Circular del Banco de España sobre análisis y cobertura del riesgo de crédito

Circular del Banco de España sobre análisis y cobertura del riesgo de crédito

El pasado 13 de mayo el Banco de España ha aprobado la modificación de la Circular contable de las entidades de crédito (Circular 4/2004)[1], cuyo objetivo es la actualización de anejo IX que versa sobre el análisis y cobertura del riesgo de crédito. Trata de adaptarlo a los recientes desarrollos en materia de regulación bancaria para poder reforzar la consistencia en la aplicación de las Normas Internacionales e Información Financiera por parte de las entidades.

Debemos recordar que el Banco de España es un organismo del Estado que actúa de Banco Central nacional, siendo el supervisor del sistema bancario junto con el Banco Central Europeo. Su actividad está regulada en la Ley de Autonomía del Banco de España, siendo también integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales, por lo que está sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

En Nota de Prensa el Banco de España[2] ha informado de que esta actualización tiene como misión profundizar en la aplicación del marco contable vigente en relación a la clasificación de las operaciones por riesgo de crédito y la estimación de las provisiones bajo el modelo de pérdida incurrida. Así, ha realizado un desarrollo exhaustivo de los requisitos mínimos que deben cumplir la metodología que lleven a cabo las propias entidades para la estimación individualizada o colectiva de provisiones, requiriendo a las entidades que actúen con gobernanza, integración en la gestión, eficacia, simplicidad, documentación y seguimiento de operaciones.

En la modificación, el Supervisor español mantiene los principios que tradicionalmente le vienen guiando como regulador contable sectorial, tales como: beneficiar una contabilización sana y sólida, minimizar los costes e incertidumbres que tendrían la coexistencia de múltiples criterios contables y favorecer la coherencia en la aplicación y profundización de los principios internacionales de contabilidad. Por otra parte, ha señalado que las coberturas del riesgo de crédito podrán ser genéricas para cubrir las pérdidas en las que las entidades incurran, pero que aún no hayan aflorado en un grupo de operaciones con características de riesgo parecidas, para cubrir las pérdidas en las que se incurra en una operación concreta.

Así, el Supervisor pretende castigar a todas las entidades financieras que den créditos a pérdidas y así lo ha señalado en la Circular, disponiendo lo siguiente: “la revisión periódica de la política de precios deberá dar respuesta a los cambios habidos en la estructura de costes y en los riesgos de cada clase de operación. La concesión de una operación con un tipo de interés por debajo de su coste evidencia que el precio de la transacción difiere de su valor razonable. En este supuesto, la operación concedida se tiene que registrar inicialmente por su valor razonable, de manera que la diferencia entre este y el importe dispuesto se reconocerá directamente como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, bien inmediatamente, o bien de forma diferida como un ajuste del valor razonable, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la norma vigésima segunda.”

Finalmente, el Banco de España ha señalado que estas mejoras no son transitorias y que entrarán en vigor el próximo 1 de octubre.

[1] http://www.boe.es/boe/dias/2016/05/06/pdfs/BOE-A-2016-4356.pdf

[2]http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/16/Arc/Fic/presbe2016_22.pdf

 

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros