Productos financieros complejos : No cabe aplicar la doctrina de los actos propios cuando existe error invalidante del contrato

Productos financieros complejos : No cabe aplicar la doctrina de los actos propios cuando existe error invalidante del contrato

El pasado 6 de octubre de 2016 el Tribunal Supremo en Sentencia nº605/2016 se ha pronunciado sobre la doctrina de los actos propios. La parte recurrente alega que en este tipo de contratos como son las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas, no es aplicable esta doctrina, porque los clientes no son conscientes del error hasta que toman conciencia de los riesgos de la inversión. La Sala considera que la sentencia recurrida infringe la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los actos propios y los negocios celebrados con un consentimiento viciado.

La doctrina de los actos propios tiene su fundamento último en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables. En este sentido, el Tribunal Supremo entiende, que: “(…) los actos que están viciados excluyen la aplicación de la doctrina, pues esta Sala viene exigiendo, para que los denominados actos propios sean vinculantes, que causen estado, definiendo inalterablemente la situación jurídica de su autor, o que vayan encaminados a crear, modificar o extinguir algún derecho opuesto a sí mismo, además de que el acto ha de estar revestido de cierta solemnidad, ser expreso, no ambiguo y perfectamente delimitado,, definiendo de forma inequívoca la intención y situación de que lo realiza. Lo que no puede predicarse de los supuestos en que hay error, ignorancia, conocimiento equivocado o mera tolerancia.”

No pueden considerarse actos convalidantes del negocio viciado por error en el consentimiento, la percepción de liquidaciones negativas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada del contrato, ni incluso, el encadenamiento de diversos contratos, pues, tal y como establece la Sala: “En la sentencia núm. 573/2016 de 19 de julio, en que resumíamos los pronunciamientos jurisprudenciales en la materia dijimos: “(…) ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada del contrato, ni incluso el encadenamiento de diversos contratos, deber ser necesariamente considerados actos convalidantes del negocio genéticamente viciado por error en el consentimiento, ya que, en las condiciones en que se realizaron, no constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria.””

Además, la Sentencia aclara que si existe error excusable e invalidante del contrato no puede entenderse subsanado el vicio del consentimiento mediante la confirmación del negocio con sus propios actos, añadiendo, haciéndose eco de la STS nº 573/2016 de 19 de julio: “(…) por la simple razón de que un acto propio vinculante del que derive un actuar posterior incompatible, requiere un pleno conocimiento de causa a la hora de fijar una situación jurídica, que aquí no concurre, ya que el conocimiento íntegro del riesgo asumido se adquiere cuando las liquidaciones devienen negativas y se informa del concreto importe de la cancelación de los contratos. Por el hecho de recibir unas liquidaciones positivas por parte de la entidad financiera en la cuenta corriente del cliente, o por cancelar anticipadamente el producto ante el riesgo cierto de que tal situación se vaya agravando y suponga un importante quebranto económico no se está realizando voluntariamente ningún acto volitivo que suponga indudable o inequívocamente la decisión de renunciar al ejercicio de la acción de nulidad.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda que, a la vista de la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre la doctrina de los actos propios, todos aquellos que tengan contratado un producto financiero complejo, acudan cuanto antes a expertos cualificados para valorar sus posibilidades de defensa, previo estudio de las circunstancias y antecedentes, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros