
Multa de la CNMV a la banca por cobrar comisiones excesivas en los fondos de inversión.
El 24 de octubre de 2016 la CNMV ha publicado un comunicado[1] sobre la distribución a clientes, de clases de acciones de fondos de inversión y fondos clónicos. El Supervisor ha señalado que los distribuidores de éstos deben actuar en el mejor interés de sus clientes, ofreciéndoles entre todas las opciones posibles, aquella con las condiciones económicas más beneficiosas. Debemos hacer mención a lo establecido en la Directiva 2006/73/CE, de 10 de agosto, que desarrolla la Directiva MIFID, pues establece que para que las entidades reciban incentivos de terceros, que su percepción no entorpezca la obligación de actuar en el interés óptimo del cliente.
La CNMV en el desarrollo de sus actuaciones supervisoras ha detectado la existencia de prácticas deficientes en los servicios de gestión de carteras y de asesoramiento, concretamente, el Plan Público de Actividades del año 2014 señaló que prestaría especial atención a la realización de estos servicios en los Fondos de Inversión.
Pues bien, el Supervisor ha advertido, a través de este comunicado, sobre prácticas no aceptables o no adecuadas en la publicidad de fondos de inversión, que incluyen referencias engañosas sobre presuntas rentabilidades o la escasa o nula mención de los riesgos, señalando el documento: “En la comercialización de IIC, las retrocesiones de comisiones por la distribución constituyen incentivos percibidos de terceros para los distribuidores de las mismas. A este respecto, el artículo 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, establece, entre los requisitos que deben darse para que la percepción de incentivos de terceros esté permitida, que dicha percepción no entorpezca el cumplimiento de la obligación, en este caso del distribuidor, de actuar en el interés óptimo del cliente.”
El Supervisor identifica las siguientes malas prácticas en la distribución de los fondos de inversión, puesto que, la percepción de un incentivo, impide la no actuación en el interés óptimo del cliente, incumpliendo las normas de conducta:
- Las entidades adquieren por cuenta de sus clientes con cartera gestionada, o bien, recomiendan, fondos de inversión sin tener en cuenta las características específicas de la inversión, señalando la CNMV: “La obligación de actuar en interés de los clientes exige que las entidades recomienden o adquieran por cuenta de sus clientes la clase que resulte más beneficiosa para el cliente aun cuando la entidad no cobre ninguna comisión explícita por la prestación del servicio y respetando las condiciones objetivas establecidas en el folleto de la IIC.
- En los ámbitos del asesoramiento o gestión discrecional de carteras, algunas entidades preseleccionan una única clase de acciones que distribuyen a todos los clientes, impidiendo el acceso de los clientes a otras clases disponibles con mejores condiciones.
- No establecen procedimientos periódicos para detectar cuando las inversiones en los fondos de inversión dejan de ser óptimas, estableciendo el documento: “En el caso de asesoramiento, esta cuestión debería, considerarse, al menos, cuando se presentan regularmente recomendaciones en las que se tienen en cuenta la posición global mantenida por el cliente en la entidad (…) No resulta aceptable que el cliente al que se le trasladen regularmente recomendaciones mantenga una clase menos beneficiosa por el hecho de que fuera adquirida por su propia iniciativa en el pasado, toda vez que las recomendaciones de la entidad debería incluir la de traslado de su posición a la serie más barata.”
- No mantenimiento de procedimientos periódicos para verificar las clases de acciones disponibles en los diferentes fondos de inversión que distribuyen, puesto que, las entidades no pueden descargar su responsabilidad sobre el principio de actuación en el mejor interés de sus clientes, en la ausencia de determinadas clases en la oferta de un determinado distribuidor, para no recomendar o adquirir una determinada clase disponible con carácter general para los inversores.
Concluye el Documento que estas prácticas no cumplen con la normativa vigente, no cumpliendo adecuadamente los distribuidores de los fondos de inversión su obligación de actuar en el interés óptimo del cliente. Recordando, además, la CNMV que con la incorporación de la MiFID II, se añadirán nuevas obligaciones en esta materia, entre otras, la prohibición de la percepción de incentivos en el ámbito de la gestión de carteras y el asesoramiento independiente en materia de inversión.
Sacristán&Rivas Abogados recomienda que, todos aquellos que dispongan de fondos de inversión revisen las posiciones tomadas y acudan cuanto antes a expertos cualificados para valorar sus posibilidades de defensa, previo estudio de las circunstancias del caso, puedan plantearse la reclamación, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.
Sacristán&Rivas Abogados
Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros
[1] http://www.newslettercnmv.es/wp-content/uploads/2016/10/Adecuada-distribucion-acciones.pdf