Grupo de empresas. Levantamiento del velo en sus justos términos. Doctrina del Tribunal Supremo

Grupo de empresas. Levantamiento del velo en sus justos términos. Doctrina del Tribunal Supremo

La reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2016 (ponente: D. Francisco Javier Orduña Moreno), “plantea, como cuestión de fondo, la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo a diversas sociedades de un mismo grupo familiar de empresas, de cara a la responsabilidad conjunta y solidaria de las mismas en el pago de la deuda reclamada por la demandante” (FD Primero, 1).

Los hechos que dan origen a la sentencia fueron los siguientes: la mercantil demandante tenía un crédito derivado de varias facturas impagadas derivadas de un suministro con la sociedad demandada que ascendía a 42.719,24 €. Esta última formaba parte de un grupo de tres empresas familiares que funcionaban en el tráfico sirviéndose de la misma página web y los mismos datos de contacto. La sociedad matriz emitió varios pagarés para cancelar la deuda por valor de 18.946,24 €, y la otra sociedad filial suscribió un confirming por importe de 3.052,72 € una vez impagados los pagarés con la misma finalidad solutoria.

La entidad suministradora formuló demanda solicitando que se declarara la responsabilidad conjunta y solidaria de las tres sociedades del grupo en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. La pretensión no fue estimada en primera instancia, argumentándose que la existencia de un grupo familiar no implica per se la “imposición” de la responsabilidad solidaria a todas ellas en aplicación de dicha doctrina, ya que no hubo acción concertada para defraudar a la entidad demandante (de hecho, las sociedades no compradoras del suministro libraron los efectos con posterioridad al nacimiento del crédito con el fin de abonarlo).

En apelación, la Audiencia Provincial revocó la de primera instancia al estimar que la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo sí procedía en el presente caso en tanto las tres sociedades venían actuando como una sola y entregaron pagarés al objeto de liquidar la deuda en sustitución de otros impagados: en consecuencia, debían asumir de forma conjunta y solidaria el pago de la deuda reclamada.

El TS, en cambio, afirma -en línea con la sentencia de primera instancia- que no se dan los requisitos para que proceda la aplicación al caso concreto de la doctrina del levantamiento del velo. Recuerda que la doctrina jurisprudencial exige “la existencia de un patrimonio único y global, la creación de empresas aparentes sin actividad en la búsqueda conjunta de dispersión y elusión de responsabilidades, con el único fin de defraudar en beneficio de unos intereses conjuntos” (FD Tercero, 1), lo que no sucedía en el caso de autos.

Más en detalle, añade que el hecho de que las sociedades pertenecientes a un mismo grupo familiar compartan un mismo objeto social, los mismos socios, e incluso el mismo domicilio y la página web, no constituye un abuso en sí mismo de la personalidad jurídica, ya que dichas circunstancias son habituales en las empresas familiares. Por ello, la existencia de dicho abuso debe deducirse de otras circunstancias, circunstancias que no se dieron en dicho caso, pues no hubo confusión de patrimonios ni infracapitalización, ni las sociedades filiales fueron constituidas con carácter instrumental para defraudar (de hecho, las sociedades existían ya antes del nacimiento del crédito reclamado), ni hubo consilium fraudis entre ellas. No hubo, por tanto, hecho o circunstancia de la que se dedujera el uso abusivo de la personalidad jurídica. Es más, el acreedor conocía la existencia y estructura del grupo familiar y su actuación en el tráfico, y a pesar de ello negoció y aceptó las garantías ofrecidas por las empresas del grupo, con lo que difícilmente puede hablarse de fraude (FD Tercero, 2).

La sentencia muestra, de un lado, que a pesar del enorme acervo jurisprudencial (y doctrinal) existente sobre la doctrina del levantamiento del velo, se siguen planteando litigios en torno a la misma. También, el desenfoque de la entidad demandante, que buscó un resquicio donde no lo hay para intentar cobrar el crédito: la existencia de un grupo no es en sí fraudulento, sino todo lo contrario; para apoyarse en la doctrina del levantamiento del velo deberá demostrarse el propósito fraudulento del mismo o deberán concurrir suficientes indicios que demuestren dicho propósito, lo que no ocurría en el presente caso.

En Sacristán&Rivas Abogados asesoramos sobre todas estas cuestiones, tanto en el momento de constitución del grupo como en su desarrollo posterior, así como, en el estudio previo para valorar la pertinencia de invocar o no, la doctrina del levantamiento del velo, según los casos.

 

Sacristán & Rivas Abogados