Directrices de la CNMV sobre la venta cruzada

Directrices de la CNMV sobre la venta cruzada

Contratación de hipotecas con reducciones en los tipos de interés por la contratación de otros productos. Venta cruzada

En diciembre de 2015, la ESMA publicó las “Directrices sobre prácticas de venta cruzada”, que serán de aplicación a partir del 3 de enero de 2018, con el objetivo de mejorar las prácticas de venta cruzada basándose en las pautas establecidas en la Directiva MiFID II, para que los clientes sean tratados con lealtad, cuando se les ofrezcan dos o más productos financieros como parte de un paquete.

Debemos recordar que la venta cruzada, consiste en una técnica para incrementar la cifra de negocios a través de la enajenación de productos o servicios adicionales, ejemplo de ello, son las técnicas de ventas de las entidades cuando los clientes van a contratar una hipoteca, y, adicionalmente contratan otro tipo de productos. Es, sin duda, el caso más frecuente, en el que el tipo de interés inicialmente ofrecido puede verse sensiblemente reducido si el cliente suscribe simultáneamente, con la misma entidad, varios productos o servicios, tales como seguros de vida, domiciliación de nómina, tarjetas de crédito, o fondos de inversión.

A través de las Directrices, la ESMA, pretende que las entidades suministren la información relevante de manera clara, comprensible y dentro del plazo requerido a sus clientes. Así, pretende que se aborden los conflictos de intereses derivados de los modelos de remuneración, como ha advertido también la EBA en diversas ocasiones. Además, la ESMA busca mejorar el conocimiento del inversor de cada producto individual que forma parte del paquete ofrecido, para que el cliente pueda identificar perfectamente los riesgos de los productos, tanto separados como combinados, para así evitar que se induzca a error. Así, la ESMA, exige que las entidades financieras proporcionen a sus clientes una información que no genere engaños, ni que distorsionen el coste real de la operación, siendo competencia de los supervisores nacionales exigir que la información que se presenta al cliente no induzca a error. Por otra parte, el documento hace hincapié sobre la formación del personal encargado de distribuir este tipo de productos, apuntando que debe estar debidamente formado en la materia, teniendo un absoluto conocimiento sobre los riesgos asociados a los componentes de los productos, siendo capaz de explicar a los clientes las características de los mismos, con un lenguaje sencillo y claro, sin tecnicismos.

Para poder lograr los objetivos marcados por la ESMA, es necesario que las autoridades competentes nacionales supervisen que las entidades, que distribuyen paquetes de productos financieros, aporten a los clientes un desglose de información relevante y se informe sobre los costes (tasas de administración, costes de transacción y penalizaciones).

Pues bien, la CNMV ha publicado un comunicado el pasado 13 de septiembre, en virtud del cual adopta las Directrices de la ESMA sobre prácticas de venta cruzada, comprometiéndose a tener en cuenta las Directrices y prestar atención, en el ámbito de sus competencias de supervisión, a la aplicación de estos principios, cuando las entidades financieras comercialicen paquetes de productos, y, al menos uno de ellos, sea un instrumento financiero del ámbito de la Directiva MiFID.

 

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros