
El pasado 3 de febrero de 2016, la Sala primera del Tribunal Supremo, en Sentencia nº 21/2016, se manifestó sobre el contrato de adquisición de dos productos estructurados de renta variable denominados comercialmente tridente (CFAs, contratos financieros atípicos), consistentes en la combinación en un único contrato, de un depósito y una combinación de opciones exóticas de segunda y tercera generación. La Sentencia condena al Banco Santander a devolver a los clientes 1.2 millones de euros.
Los productos estructurados tridente, comercializados por la entidad bancaria a través de su red de sucursales y banca privada, son productos financieros complejos y, por lo tanto, pesan sobre las entidades de inversión unos deberes de información, como consecuencia de la asimetría en la información existente entre el ojo humano (el cliente) y el ojo financiero (el banco). En este sentido entiende el Tribunal Supremo que: “En cualquier caso, constituye jurisprudencia constante de esta Sala que tanto bajo la normativa MiFID, como bajo la pre MiFID, en la comercialización de productos complejos por parte de las entidades prestadoras de servicios financieros a inversores no profesionales existe una asimetría informativa, que impone a dichas entidades financieras el deber de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada de las características del producto y los concretos riesgos que les puede comportar su contratación (…).” Además, la Sala aporta un dato muy importante al señalar que la información contenida en los contratos, cuando se trata de un producto complejo, no es suficiente, añadiendo: “No basta con que en el contrato se haga mención de que “el titular asume el riesgo de que la rentabilidad final del producto sea negativa y que pueda recibir un importe de devolución inferior al importe principal invertido”, pues se trata de una advertencia genérica.”. En la Sentencia se insiste sobre la idea de que es necesario informar de los concretos riesgos y advertir sobre cuánto puede llegar a perderse en la inversión, esto es, hay que cuantificar la posible pérdida mediante simulaciones, apuntando: “Es preciso ilustrar los concretos riesgos y advertir cuánto puede llegar a perderse de la inversión y en qué casos, con algunos ejemplos o escenarios. (…)Es preciso que se ilustre el funcionamiento del producto complejo con ejemplos que pongan en evidencia los concretos riesgos que asume el cliente.”
En cuanto a las consecuencias del incumplimiento del deber de información y el error en el consentimiento del cliente, entiende el Tribunal Supremo que: “El que se imponga a la entidad financiera que comercializa productos financieros complejos, como el contratado por las partes, el deber de suministrar al cliente inversor no profesional una información comprensible y adecuada de tales instrumentos financieros (…), muestra que esta información es imprescindible para que el inversor no profesional pueda prestar válidamente su consentimiento. De tal forma que el desconocimiento de estos concretos riesgos asociados al producto financiero que contrata pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada. Y este error es esencial, pues afecta a las presuposiciones que fueron causa principal de la contratación del producto.”
Resulta también relevante el pronunciamiento del Alto Tribunal en relación al perfil de riesgo del inversor, estableciendo que el hecho de: “que el Sr. xxxx haya sido presidente o administrador de diversas compañías cuyo objeto social comprende tanto la actividad comercial en el sector textil como la asesoría jurídica y fiscal, ni de que hubiera tenido experiencia en haber participado en fondos de inversión o en la titularidad de una cartera de valores. De estos hechos no se puede extraer el perfil de riesgo, y además, se contradice con el test de idoneidad que el banco realizó al cliente, con posterioridad, en el que el Sr. xxxx se consideraba un inversor conservador.”
De esta manera, la Sala estima que la entidad no informó a sus clientes de los riesgos del producto estructurado tridente suscrito, teniéndoles que devolver 1,2 millones de euros. En virtud de este pronunciamiento, se abre una nueva línea de reclamación tanto a inversores que suscribieron productos estructurados tridente, como a cualquier Bono/Nota autocancelables o CFAs (Contrato Financieros Atípicos), siendo destacable, por otro lado, los criterios determinantes para la valoración del perfil de riesgo del inversor.
Sacristán&Rivas Abogados
Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros