
La Audiencia Provincial de Zaragoza se ha pronunciado recientemente en Sentencia nº 247/2016 de 8 de julio, en relación con la contratación por parte de un cliente minorista del producto Valores Santander comercializado por Banco de Santander. La Audiencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra la entidad declarando la nulidad radical de la Orden de Compra del producto.
Nos encontramos ante un cliente minorista sin relación con los mercados financieros y que tenía una confianza plena con el Director de la sucursal. El cliente contrató los Valores Santander por recomendación expresa de la entidad, en la idea de que estaba contratando un producto seguro, en este sentido apunta la Sentencia: “(…) el demandante es una persona dedicada a la hostelería desde que contaba trece años, además de que actuaba como presentador de la entidad demandada con la misión de comunicar al banco el interés de alguna persona en contratar sus servicios. (…) el actor mantenía una relación de plena confianza con el director de la sucursal, pues no olvidemos que, a la sazón, el actor era presentador de dicha entidad. El Sr. confirmó que el actor únicamente deseaba un préstamo de 300.000 € para su negocio, y que le ofrecieron la contratación del producto VALORES SANTANDER, por lo que se aumentó el préstamo de 300.000 a 700.000€. Incluso reconoció que el actor “les pidió un producto que ofreciera tranquilidad”.”
Valores Santander es un producto altamente complejo y difícil de entender, no siendo un producto adecuado para clientes con un perfil de inversión minorista. Además, debe tenerse en cuenta que Banco de Santander estuvo manipulando durante meses la cotización del valor, señalando la Audiencia lo siguiente: “(…) VALORES SANTANDER era un producto altamente complejo y derivado con varias opciones, es decir, no es de fácil comprensión, y que no era un producto adecuado para inversores minoristas. Este perito declaró que Banco de Santander estuvo manipulando durante meses la cotización de este valor. Es decir, este producto no estaba exento de riesgos.”
La normativa del mercado de valores y su normativa de desarrollo anterior a la Directiva MiFID, que se aplica a este producto, ya señalaba la importancia del correcto conocimiento que tenía que tener el cliente de los riesgos que se asume al contratar productos complejos, obligando a las empresas que operan en ese mercado a observar unos estándares muy altos en la información. Así, las entidades financieras deben actuar en el ejercicio de sus actividades con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en beneficio de éstos y del buen funcionamiento del mercado. Ostentan la obligación de realizar las operaciones de sus clientes con cuidado y diligencia, siguiendo las instrucciones de sus clientes, de quiénes deben recabar información sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión. La Audiencia Provincial de Zaragoza en relación a esta cuestión considera: “(…) el deber de suministrar al cliente minorista una información comprensible y adecuada de tales instrumentos financieros, que necesariamente ha de incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos, muestra que esta información es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento.”
En este caso, Banco de Santander no proporcionó ningún tipo de información a su cliente sobre la adquisición y los riesgos específicos de los Valores Santander, obrando el banco con absoluta falta de transparencia y ausencia de lealtad. El producto se comercializó como un producto seguro y sin riesgo, entregando únicamente el tríptico informativo, sin explicar los riesgos específicos del producto, pronunciándose en estos términos la Sentencia: “(…) a la vista de la prueba practicada, llegamos a la conclusión de la absoluta falta de información de la demandada a su cliente con relación a la adquisición del producto financiero VALORES SANTANDER, así como de los riesgos que entrañaba dicha operación, y que el Banco obró con absoluta falta de transparencia y ausencia de lealtad que debía a su cliente (…) En síntesis, Banco de Santander no sólo se limitó a entregar el tríptico con una absoluta falta de información sobre la complejidad del producto, sino que vendió dicho el mismo como si de un valor seguro con alta rentabilidad se tratara, que permitiera amortizar un préstamo solicitado por el demandante. No sólo BANCO DE SANTANDER no detalló los riesgos de dicha operación a un cliente que quería “seguridad” y que tenía plena confianza en su entidad, sino que le vendió dicho producto financiero como si de un remedio se tratara. Los riesgos del producto no se detallan en el tríptico de condiciones y, aunque así hubiera sido, la limitada e interesada información suministrada por el empleado del Banco hubiera invitado a no prestar atención a los mismos.”
Sacristán&Rivas Abogados considera que ante las carencias de información en la comercialización del producto complejo Valores Santander, evidenciadas en la reciente jurisprudencia de diferentes Audiencias Provinciales, deben los clientes bancarios revisar las posiciones tomadas en este tipo de productos y acudir cuanto antes a expertos cualificados para valorar sus posibilidades de defensa, y para que, previo estudio de las circunstancias y antecedentes de la inversión, puedan plantearse la reclamación, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.
Sacristán&Rivas Abogados
Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros