Acciones Banco Popular

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El JPI nº 6 de Móstoles ha condenado a Banco Santander a pagar a un empresario dos millones de euros por la compra de acciones de Banco Popular

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles en Sentencia de 20 de abril de 2021 ha condenado a Banco Santander a devolver a su cliente dos millones de euros invertidos en acciones de Banco Popular en el ejercicio 2016[1]. La Sentencia desestima la pretensión de la entidad financiera que solicitaba desestimar la demanda por considerar que el cliente no tenía derecho a ser resarcido, en aplicación la Ley 11/2015, por ser la pérdida, resultado de la resolución de la JUR y, en consecuencia, sin derecho para los accionistas a ser indemnizados, aplicando los acuerdos que fueron adoptados en Junta General de Magistrados de las Secciones Civiles Generales y de la Sección Mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 8 de octubre de 2020, considerando que no es aplicable la Ley 11/2015 a las acciones en las que se ejercita responsabilidad contra Banco Santander por la adquisición de acciones del capital de Banco Popular, salvo en los supuestos en que el daño resulta de la resolución de la entidad. En este sentido, la doctrina viene siendo mayoritaria concluyendo que el daño a los inversores no resulta del acto de resolución de la entidad, sino del incumplimiento por parte de la emisora de los valores de las obligaciones impuestas por el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores de ofrecer al mercado una información que revele su imagen fiel.

Tras esto la sentencia señala que no resulta admisible que a un inversor se le imponga una labor de investigación o comprobación de los datos sobre la situación financiera y riesgos de la empresa, como premisa para decidir si se invierte o no, dado que, de ser así, se estaría dando prevalencia a una desconfianza en el propio sistema, que sería contrario a todo el proceso de control y supervisión fijado por la Ley, generador de la confianza y seguridad jurídica en el inversor. La información económico-financiera que proporciona la entidad financiera ha de ser real y verdadera, de manera que el hecho de que la imagen económica y solvencia real no fuese la informada en el folleto, resulta especialmente relevante desde la óptica del error como vicio en el consentimiento.

Sobre la carga de la prueba en relación con la verdadera situación financiera y económica, así como la información trasladada a los inversores, establece la Sentencia que le corresponde al Banco, dado que, en supuestos como éstos es la que dispone de todo el material probatorio, contando con mayor facilidad de acceso al mismo y, asimismo, estamos ante un supuesto en el que las pérdidas no se han producido por el funcionamiento normal del mercado.

Por último, el Juzgado estima probado que Banco Popular anunció y explicitó públicamente a los inversores una situación de solvencia económica con relevantes beneficios netos de la sociedad emisora de las nuevas acciones, además con unas perspectivas, que, notoriamente, no eran reales. Y la comunicación pública de estos datos resultó determinante en la captación y prestación del consentimiento, por lo que dio una apariencia errónea de solvencia, cuando en realidad atravesaba graves dificultades económicas que desembocaron en la declaración de inviabilidad por el Banco Central Europeo y su resolución por la JUR.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a los inversores afectados por estas situaciones acudir a expertos cualificados en la materia, para realizar un análisis personalizado de su situación, teniendo en cuenta el tipo de inversión, la experiencia previa y las fechas en las que se realizó la misma. Solo después de un análisis, caso por caso, se podrá definir cuál es la vía más adecuada para cada afectado. El objetivo es analizar, en primer lugar, si es viable la reclamación, y, en segundo lugar, cuál es la vía de reclamación que pueda interesar más a cada cliente, teniendo en cuenta que las acciones del TRLMV prescribieron el pasado 28 de agosto.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] Banco Santander condenada a devolver dos millones de euros a un empresario por la inversión en acciones de Banco Popular | Lawyerpress NEWS