
El Juzgado de primera instancia número 97 de Madrid ha condenado a Banco Santander a devolver un millón de euros a un inversor cualificado que adquirió acciones de Banco Popular en la ampliación de capital de 2016
El Juzgado de primera instancia número 97 de Madrid ha condenado a Banco Santander a devolver un millón de euros a un inversor cualificado, en concreto una sociedad de inversión, que adquirió acciones de Banco Popular en la ampliación de capital de 2016. Esta es la segunda sentencia, de la que tenemos constancia, que aplica la doctrina europea, después de que un juzgado de Móstoles (Madrid) condenara también recientemente a Santander a indemnizar a una Sicav, que compró acciones de Popular, con 28.600 euros[1]. Debemos recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 4 de junio de 2021, asunto C-910/19, extiende el ámbito de protección por la responsabilidad del folleto informativo a los inversores profesionales[2].
El Juzgado de Madrid señala que no resulta verosímil que una mera fuga de depósitos ocasionara el final de la entidad y que Banco Popular incluyó información contable en su folleto de ampliación de capital de 2016, en la que captó 2.500 millones de euros, que no se correspondía con la realidad, pronunciándose en los siguientes términos sobre la información que contenía el folleto informativo proporcionado en la ampliación de capital de 2016: “(…) no informaba a los posibles inversores una imagen fiel de la compañía, ni de los riesgos reales que la adquisición de acciones suponía. (…) la solvencia de la compañía estaba muy deteriorada, con riesgos extremos, de lo que el Folleto, no informaba”. La Sentencia explica que aun siendo un cliente profesional, éste tenía la misma información que un minorista sobre la operación, afirmando lo siguiente: “ Banco Santander no ha demostrado que el cliente contase con información adicional que le permitiera evidenciar la incorrección de los datos recogidos en el folleto, ni tampoco que la demandante tuviera una vinculación especial con la emisora por la que pudiera haber obtenido esta información adicional».
En definitiva, El Juzgado acogiendo el criterio del TJUE ratifica la posibilidad de que los inversores profesionales se acojan a la acción de responsabilidad del artículo 38 de la LMV, si bien el juez podrá, en estos casos, valorar si el inversor cualificado tuviera conocimiento de la situación real de la entidad a consecuencia de sus relaciones con la entidad emisora, esto es, si tenía acceso a información reservada, como, por ejemplo, el caso de los consejeros o de la alta dirección de la entidad. La citada sentencia viene a confirmar la tesis defendida por Sacristán&Rivas abogados en relación con la responsabilidad derivada del folleto informativo en el marco de una oferta pública de suscripción, siendo el ámbito de protección extensible a los inversores profesionales.
Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la jurisprudencia reciente citada en el presente artículo, a los inversores profesionales afectados por las ampliaciones de capital efectuadas por Banco Popular, que acudan, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio sobre el caso concreto y sobre la viabilidad de la reclamación.
Sacristán&Rivas Abogados
[1] https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/santander-sentencia-bankia.html
[2] http://www.sacristan-rivas.es/proteccion-inversores-profesionales/