Afectados por el cartel de coches

Afectados por el cartel de coches

Reclamación de compradores de algunas marcas de coches durante los años 2006 a 2013

El Tribunal Supremo está ratificando las multas que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) impuso en 2015 a 34 marcas de coches por haber creado un cártel en España, pues habían intercambiado información confidencial con el fin de controlar el mercado de la distribución y venta, incumpliendo las normas de derecho de la competencia y la normativa de los consumidores, toda vez que los fabricantes implicados suponen un 90% de la cuota del mercado del motor. Los a los que nos referimos en el párrafo anterior son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

Los afectados son todas aquellas personas que adquirieron un vehículo ya fuese por compra, leasing o renting entre los años 2006 y 2013, de cualquiera de las marcas que conforman el cártel de los coches, por lo tanto, podrán reclamar una indemnización por daños y perjuicios no solo los particulares sino también los autónomos y las empresas. También se puede reclamar, aunque posteriormente se haya procedido a la venta del automóvil. El cálculo de la indemnización depende del vehículo y el modelo comprado, aunque se estima que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un 10% y un 15% del precio del vehículo adquirido. En este caso, es conveniente presentar junto con la demanda un informe pericial que calcule el daño, pues lo que se reclama es el sobrecoste sufrido por cada comprador.

El plazo de prescripción para poder reclamar es de un año según lo previsto en el artículo 1.968 del Código Civil, empezando éste a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2021. Este plazo ha podido ser interrumpido, si se presentó una reclamación previa, en caso de no haberse presentado, la reclamación habría prescrito. Para poder iniciar la reclamación y pedir la indemnización que te corresponde resulta esencial disponer de  la siguiente documentación:

  • Contrato de adquisición del vehículo con el concesionario/distribuidora (leasing, renting, compra-venta).
  • Factura de adquisición del vehículo (si se compró) o justificante de pago (transferencia bancaria) o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting.
  • Ficha técnica del vehículo o Permiso de circulación del vehículo.

Sacristan&Rivas Abogados como consecuencia de la jurisprudencia reciente recomendamos acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados para poder valorar las posibilidades de reclamación, teniendo en cuenta la documentación de que dispone el cliente y si el plazo ha prescrito, estando este despacho a su disposición, a tales efectos.

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