Restructuraciones de empresas: caso Celsa

Restructuraciones de empresas: caso Celsa

El juzgado mercantil nº 2 de Barcelona ha establecido que la propiedad de Celsa debe transferiste a los fondos acreedores

La sentencia del caso Celsa sienta precedente en España al ser la primera resolución que transfiere la propiedad de una sociedad a sus acreedores, por ser la empresa incapaz de devolver sus créditos al encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente. El juez de lo mercantil nº 2 de Barcelona ha señalado que la única opción viable consiste en aplicar el plan de reestructuración propuesto por los fondos acreedores (Deutsche Bank, SVP, Cross Ocean), obligando a los mismos a mantener los puestos de trabajo. Los siguientes pasos que establece la sentencia pasan por la ejecución del plan de reestructuración bajo la supervisión de la empresa Lexaudit, el nombramiento de un consejo de administración y la salida de los accionistas que tenían el control de la sociedad, aunque antes de que todo esto suceda, la operación debe ser autorizada por el Consejo de Ministros toda vez que los fondos inversores que van a tomar el control de este grupo estratégico –factura 6.000 millones y emplea unas 10.000 personas– son de países extranjeros, como Alemania, Reino Unido, Luxemburgo o Estados Unidos[1].

En principio, en aplicación de la normativa vigente, cualquier implementación alternativa del plan de reestructuración, por ejemplo, recortes de empleo o la escisión del grupo en sociedades, tiene que ser autorizada previamente por el juez. En caso de  incumplimiento del plan de reestructuración por parte de los acreedores, las partes perjudicadas podrían interponer una acción de responsabilidad de carácter general por incumplimiento de una resolución judicial.

Lo cierto es que más allá de la ejecución de la sentencia, el caso Celsa sentará precedente en muchas cuestiones que impactarán en el funcionamiento del tejido económico español, debiendo servir como alerta para los empresarios que deben de activar mecanismos para evitar llegar a situaciones que más tarde puedan ser irreversibles. Ha de recordarse que el principal objetivo de la reforma concursal consiste en evitar la declaración de concursos de acreedores, que en su gran mayoría, conducen al negocio a liquidación.

Tras la sentencia de Celsa, cabe esperar, más casos en los que los fondos acreedores puedan tomar el control de empresas familiares sin el consentimiento de sus dueños, pudiéndose entender que el tejido empresarial familiar puede estar en riesgo, lo que implican extremar las precauciones. La ley prevé una excepción en las pymes de menos de 49 trabajadores y unos ingresos inferiores a 10 millones de euros, pudiendo, en estos casos, los propietarios de la sociedad vetar la entrada de los acreedores en el accionariado. Como consecuencia de lo anterior, España se está convirtiendo en un país cada vez más atractivo para los fondos inversores especializados en comprar deuda en empresas que tienen riesgo de insolvencia.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a todas las empresas con riesgo de insolvencia que acudan, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio individualizado del caso concreto, con el fin de recibir asesoramiento o de conocer las posibilidades de defensa, estando este Despacho especializado en el ámbito del Derecho Concursal y de las reestructuraciones de empresas y a disposición de los clientes, a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] El precedente judicial que sienta Celsa alerta a las empresas y a los sindicatos (lavanguardia.com)