Cláusulas suelo: Cómo debemos actuar en la reclamación extrajudicial

Cláusulas suelo: Cómo debemos actuar en la reclamación extrajudicial

El Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo ha establecido un procedimiento extrajudicial para la gestión de las reclamaciones de los consumidores.

El pasado 21 de enero de 2017 se publicó el Real Decreto 1/2017 de 20 de enero, mediante el que se establecía un procedimiento extrajudicial como vía para una posible solución entre el consumidor y las entidades financieras por las hipotecas que contienen cláusulas suelo. Debemos recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, , falló en contra de lo establecido por el Tribunal Supremo en Sentencia 241/2013, de 9 de mayo, señalando que esta jurisprudencia que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional es contraria al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Así, declaraba que las entidades financieras debían devolver las cantidades cobradas de más con carácter retroactivo, esto es, desde el inicio del préstamo hipotecario.

Pues bien, tal y como se recoge en el art. 1 del Real Decreto podrán reclamar los consumidores que tengan cláusula suelo en su hipoteca, apuntando que es consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos del art. 3 del TRLGDCYU, aunque existen otros supuestos como es el caso de las Pymes cuando actúan sin ánimo de lucro y en un ámbito profesional ajeno a su actividad comercial.[1]

Así, el nuevo procedimiento extrajudicial establecido por el Real Decreto es una medida adicional con el objetivo de facilitar una solución ágil y satisfactoria para el consumidor. Si, por el contrario, el consumidor no está satisfecho tras las negociaciones con la entidad, puede acudir a la vía judicial para reclamar las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo de su hipoteca. En el supuesto de que no se llegase a un acuerdo con la entidad de crédito, le quedará la posible reclamación en vía judicial. Asimismo, el procedimiento extrajudicial es voluntario para el consumidor, amparado en el art. 24 de la CE, y gratuito, aunque consideramos conveniente que los consumidores acudan a este procedimiento convenientemente asesorados, para evitar que se llegue a soluciones no del todo satisfactorias para el consumidor. Sin embargo, si se opta por la vía extrajudicial, se prevé que, durante el tiempo que dure esta reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial (artículo 3 del RD Ley).

Por el contrario, las entidades financieras tienen la obligación de habilitarr este procedimiento, informando de la existencia de un servicio de reclamaciones para las cláusulas suelo. Así las cosas, están obligadas a tener un departamento o servicio especializado para atender las reclamaciones y resolver, como la entidad considere, en el plazo de tres meses desde la presentación de la reclamación.

Por consiguiente, una vez que el banco haya recibido la reclamación tiene un plazo de tres meses para estudiar el caso y dar una respuesta al consumidor. Si en este plazo no se produce una respuesta se entenderá que ha rechazado la devolución. Sin embargo, en el caso de que se llegue a un acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor, será necesario que se preste atención a los gastos de formación de la escritura y su posterior inscripción en el registro, puesto que, éstos deberán ser asumidos conforme establece la Ley, y no exclusivamente a cargo del prestatario. Por lo tanto, las entidades podrán adoptar dos posturas cuando reciban las reclamaciones: si estima que procede la petición, realizará una oferta o, si estima que no procede desestimará la solicitud sin valoración ni cálculo alguno[2], pero debiendo comunicar las razones en que motivan su decisión. Por otra parte, debemos señalar que las cantidades recibidas como consecuencia de las devoluciones por clausulas suelo en las hipotecas, están sometidas a un régimen fiscal especifico, por lo que hay que tener en cuenta esta cuestión tanto si recupera las cantidades cobradas de más por acuerdo extrajudicial con el banco o por condena en Sentencia. Además, las entidades financieras deberán informar a los clientes de que las devoluciones pueden generar obligaciones tributarias. Éstas cantidades deben incluir los intereses de la cantidad.

Sin embargo, y en relación, con lo establecido en el art. 4 del Real Decreto sobre las costas judiciales, debemos apuntar que la norma señala que en sólo en el que caso de que el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable, que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a ésta.

Establece las reglas a seguir cuando el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto, una vez que se haya acordado la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo, teniendo un plazo de 15 días para aceptarla o no. Esta aceptación de una medida compensatoria distinta a la devolución del efectivo, debe ser manuscrita y en documento aparte.

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros

[1] http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11581-analisis-del-real-decreto-ley-1-2017-sobre-la-devolucion-de-las-clausulas-suelo/

[2] http://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-01-20/victoria-banca-clausulas-suelcalculo-decreto_1319740/