Contrato de agencia, resolución sin preaviso.Indemnización

Contrato de agencia, resolución sin preaviso.Indemnización

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 26/2019, de 17 de enero de 2019 resuelve el recurso de casación presentado por el demandado de una acción de cumplimiento de obligaciones derivadas de la extinción unilateral del contrato de agencia

Más en concreto, el aspecto más reseñable es la solicitud de indemnización por haberse resuelto el contrato de agencia sin el preaviso debido, y que la sentencia de la Audiencia resolvió en el sentido de admitir considerando que “el incumplimiento del plazo de preaviso legalmente establecido ocasiona un daño que ha de ser indemnizado; y que esta indemnización; que se ve referida en la mayor parte de los casos al lucro cesante, ha de alcanzar al importe de las comisiones que el agente habría previsiblemente obtenido si la empresa hubiera adecuado su actuación a los parámetros legales que rigen la resolución contractual.”

La recurrente alegó la STS de 18 de julio de 2012, núm. 480/2012, que fija como doctrina jurisprudencial que “de la resolución unilateral sin preaviso del contrato de agencia no deriva necesariamente un daño y, en su caso, que éste no tiene por qué coincidir con el promedio de remuneraciones percibidas por el agente durante el período de tiempo cubierto por el preaviso.”

No obstante, este argumento es desestimado por la presente Sentencia por cuanto, si bien es cierto que la mera ausencia de preaviso por sí misma no implica que haya que indemnizar conforme al art. 29 LCA, lo cierto es que el preaviso se ha considerado jurisprudencialmente (entre otras, por las SSTS núm. 480/2012, de 18 de julio, y 317/2017, de 19 de mayo) como una exigencia derivada del principio de buena fe contractual con que deben ejercitarse los propios derechos y de la lealtad que debe imperar en las relaciones mercantiles.

Esto implica que, como se recogió en la STS núm. 130/2011, de 15 de mayo, un ejercicio de la facultad de resolución de forma sorpresiva o inopinada, sin dar margen para reaccionar, se puede considerar como un ejercicio abusivo de derecho, o constitutivo de una conducta desleal o de mala fe en el ejercicio de los derechos, por lo que si bien el vínculo contractual se extinguirá, debe procederse a indemnizar cuando se ocasionen daños y perjuicios.

Así sucede en el presente asunto donde, si bien parece lógica la extinción del contrato al no necesitar el principal de agentes intermediadores por razones de mercado, la ausencia de preaviso sin concurrir circunstancias que lo justifiquen no sólo no permitió a los agentes reorientar su actividad comercial, sino que implica una infracción de los reseñados deberes de lealtad y buena fe en el desarrollo de la relación contractual.

Los perjuicios derivados del incumplimiento del preaviso incluyen tanto el daño emergente (inversiones realizadas por motivo de la distribución y no amortizadas al tiempo de la resolución del contrato) como el lucro cesante, respecto al cual esta Sentencia sigue el criterio de otras SSTS, como la núm. 569/2013, de 8 de octubre, o la núm. 317/2017, de 19 de mayo, en virtud de las cuales se entiende que para la determinación o cálculo de la ganancia dejada de obtener por el agente “acudir al beneficio medio mensual obtenido durante los últimos cinco años del contrato de agencia, y proyectarlo sobre los seis meses posteriores al preaviso en que habría continuado el contrato de agencia, puede ser una manera razonable y correcta, aunque no la única, de calcular estimativamente el beneficio dejado de obtener con el incumplimiento del deber de preaviso”.

Sacristán&Rivas Abogados, a la vista de la presente sentencia, recomienda ponerse en manos expertas a la hora de gestionar la terminación de un contrato de agencia, estando este Despacho especializado en esta modalidad contractual y en los demás contratos de distribución, y a su disposición a tales efectos.

Sacristán & Rivas Abogados