
COVID-19. Personas jurídicas: medidas dispuestas en el RD 8/2020
El art. 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarios para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se han establecidos distintas medidas en relación con las personas jurídicas en el ámbito del derecho privado, incluidas las sociedades cooperativas y, a excepción de las sociedades cotizadas, imponiendo una prórroga de los plazos para formular cuentas, auditarlas y/o, en su caso, aprobarlas:
- En relación con la formulación de cuentas, se establecen las siguientes medidas:
El plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
- Sobre la auditoría de cuentas el art. 40, dispone lo siguiente:
Si las cuentas ya estuvieran formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, el plazo para auditarlas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- En atención a la aprobación de cuentas el RD 8/2020 señala:
La Junta General Ordinaria de aprobación de cuentas se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de formulación de cuentas.
Además de las anteriores medidas, el art. 40 del RD 8/2020 permite lo siguiente en relación con las juntas y el derecho de separación de los socios:
- Se establece la posibilidad de reunir los órganos de gobierno por videoconferencia o la adopción de los acuerdos por escrito y sin sesión, en el caso de que, así, lo acuerde el presidente o lo solicitasen, al menos, dos de los miembros del correspondiente órgano, aunque no esté previsto en los estatutos.
- La posibilidad de que el Notario, que hubiera sido requerido para asistir a una junta para levantar acta, realices sus funciones por medios de comunicación a distancia en tiempo real.
- Se establecen restricciones al ejercicio del derecho de separación de los socios durante el estado de alarma.
- Por último, en el caso de las sociedades cooperativas y los socios dados de baja, regirán las normas mencionadas en los apartados anteriores.
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