Créditos ICO

Créditos ICO

Caixabank, Banco Sabadell, BBVA  ha sido condenados por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, por la utilización fraudulenta de los créditos ICO concedidos a uno de sus clientes para hacer frente a los efectos económicos de la Covid-19.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra ha anulado la operación diseñada por CaixaBank, Banco Sabadell y BBVA por utilizar los créditos ICO para amortizar las deudas que mantenía con las entidades la empresa solicitante que tenía serias dificultades financieras y se encontraba a un paso de la solicitud del concurso de acreedores. El juzgado condena a las entidades financieras a devolver las cantidades recibidas (100.000; 277.565 y 197.478 euros, respectivamente) y ordena la inclusión de los correspondientes créditos en la masa activa del concurso. Además, rebaja la categoría de las deudas por la mala fe de los bancos y las califica de subordinadas. Las tres pronunciamientos del Juzgado, de fecha 1[1], 2[2] y 3[3] de julio, estiman la demanda presentada por el administrador concursal de una fábrica de pinturas en liquidación. El juez reprocha a las entidades condenadas que se aprovecharon de los préstamos ICO concedidos a la mercantil para tapar exclusivamente los agujeros que esta empresa tenía con ellas, vulnerando así el derecho de los demás acreedores a cobrar en igualdad de condiciones. Además, entiende que es una operación fraudulenta porque el Real Decreto Ley 8/2020 (que aprobó una línea de avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros) tenía por objeto “ofrecer liquidez a los empresarios para que estos pudiesen afrontar gastos derivados de su actividad mercantil”, y no “ofrecer a las entidades bancarias nuevas garantías que cubriesen deudas”, aunque si bien es cierto que la Ley permitía aplicar estos importes al pago de créditos, estas deudas deben ser “vencidas y exigibles”, requisitos que no cumplían todos los pagos ahora anulados.

En los pronunciamientos, el magistrado tiene muy en cuenta la precaria situación financiera que atravesaba la empresa, situación que era conocida por las entidades financieras, llevándose a cabo todas las operaciones cuando la empresa “se encontraba en un claro estado de insolvencia, que se remontaría a los primeros meses de 2019”. De hecho, añade la sentencia que los bancos tenían gran cantidad de información al respecto, facilitada por la compañía para pedir los préstamos ICO, incluso, sabían que había solicitado un ERTE para 80 de sus 90 trabajadores. Poco después, la empresa entró en concurso de acreedores. Finalmente, apunta la sentencia que los bancos pasaron de “no tener más garantías que la solvencia de la propia concursada a contar con el aval del Estado” y que estas operaciones  “habrían supuesto un perjuicio para la masa activa del concurso» y la vulneración de la par conditio creditorum (principio que significa que los acreedores entran al concurso en igualdad de condiciones para el pago de sus créditos), toda vez que se impidió que la nueva financiación obtenida por la concursada, avalada además por el Estado, «pudiese haber sido destinada a atender créditos vencidos de otros acreedores”.

Las Sentencias rechazan las alegaciones hechas por la defensa de los bancos, consistentes en que los pagos eran un “acto ordinario de la actividad” de la empresa concursada y que, en realidad, no vulneraron el principio de igualdad de los acreedores ni perjudicaron a la masa activa del concurso, calificando las operaciones de “compensación” y rechazando la actuación de mala fe. Con respecto a lo anterior, el magistrado afirma que las operaciones no son inatacables y que jurídicamente no se trata de una compensación o contrato bilateral sino de una disposición unilateral de los bancos y que tampoco puede considerarse un «acto ordinario» del deudor que no pueda rescindirse legalmente, puesto que la compañía no resultó beneficiada porque tuvo que emplear el dinero en cubrir las deudas bancarias “en lugar de atender los pagos a proveedores y trabajadores (con créditos sí vencidos y si exigibles, tal como resulta de la propia lista de acreedores), que es lo que mejor podía contribuir al sostenimiento de la actividad” y que  “Todo obedeció a una estrategia diseñada para lograr satisfacer un crédito no garantizado” de una empresa insolvente con los fondos con aval del Estado, atentando el plan contra el espíritu de la norma, señalando textualmente: “De ningún modo se pretendía que, gracias la financiación avalada por el Estado, pudiesen las entidades bancarias que la gestionaban y concedían sustituir créditos no garantizados o menos garantizados que ostentaban antes, por otros créditos nuevos en que la mayor parte de su importe goza de la garantía del Estado”.

Sacristan&Rivas Abogados recomienda, a la vista de la jurisprudencia reciente, a todos aquellos que recibieran créditos ICO, revisar las circunstancias de la concesión y el destino del dinero recibido, así como, acudir, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio sobre el caso concreto y las posibilidades de defensa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristan&Rivas Abogados

[1] diariolaley – Documento (laleynext.es)

[2] diariolaley – Documento (laleynext.es)

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