Guarda y custodia provisional

Guarda y custodia provisional

La Audiencia Provincial de A Coruña no autoriza el cambio de ciudad de dos menores por un progenitor con la guarda y custodia provisional

La Sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la decisión fijada en el Auto de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa en virtud de la cual se rechaza la autorización, al progenitor con custodia provisional, del cambio de colegio de unos menores. El Juzgado señaló que no procede el cambio de domicilio de los menores, mientras se está tramitando el proceso de divorcio, debiendo el progenitor que ostenta la custodia de manera provisional, matricularles en el mismo centro escolar en el que estaban, antes de iniciarse el proceso de divorcio.

Sobre esta cuestión, señala la Sentencia de la Audiencia Provincial: “No se acomoda al régimen de provisionalidad de la guarda y custodia que decida, sin conocimiento ni consentimiento del otro progenitor y cotitular de la patria potestad, una alteración tan importante en la vida de las menores como es mudarse de núcleo poblacional (donde tenían sus amistades y familia extensa, donde habían cursado sus estudios hasta ese momento) para pasar a residir en una capital de provincia donde no conocen a nadie, carecen de familia, sin amigos y sin trabajo, empezando en un colegio totalmente nuevo (…) debía de ser consciente de que el sistema de guarda y el régimen de visitas podía ser alterado en pocos meses.”
Añadiendo sobre el cambio del domicilio y el interés del menor lo siguiente: “(…) interpuso su personal interés, su deseo de marcharse de la población donde había residido con el otro progenitor, y a la que aparentemente nada le ataba, para desvincularse de él (…) generando una situación de desarraigo de las menores, separándolas de su familia paterna extensa y de sus amigos y compañeros colegiales (…) El interés superior de las menores, en este momento, es permanecer en la misma situación en que se hallaban, por lo menos hasta las medidas definitivas (…) salvo que se acreditase un claro perjuicio, un concreto peligro para la integridad física o psíquica de las niñas, no puede considerarse que sea en su interés esa separación forzosa de su padre y familia paterna (…) no fue solicitada al otro cotitular de la patria potestad, sino que se le impuso como hecho consumado, cuando se sabía que en pocos meses se iban a adoptar medidas definitivas”.”

Sacristan&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la jurisprudencia reciente sobre la materia, acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados, para recibir asesoramiento antes de tomar decisiones que pueda afectar al interés de los menores, estando este Despacho especializado en este tipo de asuntos y a su disposición a tales efectos.

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