Las claves del divorcio ante notario

Las claves del divorcio ante notario

La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha abierto la posibilidad del divorcio ante Notario

Con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria ahora es posible que los cónyuges puedan divorciarse o separarse de mutuo acuerdo ante Notario, mediante escritura pública. Los requisitos que establece la ley son los siguientes: que sea de mutuo acuerdo y que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente. Así, la escritura se compone de una declaración de voluntad de los cónyuges de divorciarse y la incorporación del convenio regulador de divorcio.

En primer lugar, hay que hacer mención al régimen jurídico del divorcio ante Notario, debiendo señalar que se rige por las nuevas redacciones dadas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, de los artículos 82, 83, 87, 89 y 90 del Código Civil, por el nuevo artículo 54 de la Ley del Notariado, por el artículo 61 reformado de la Ley del Registro Civil.

De esta manera, según dispone el art. 82 CC los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento de modo personal, esto es, se configura con un acto que no es delegable por medio de poder o alegación de representación verbal, y, luego pueda ser ratificada. El precepto es caprichoso y obliga a que acudan los dos al mismo tiempo, a firmar la escritura. El Notario puede ser elegido, pero debe tenerse en cuenta el criterio territorial establecido por la Ley, de acudir a cualquier Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. El art. 82 es claro cuando señala la obligación de incorporar un convenio regulador a la escritura de divorcio, por lo que, la figura del abogado resulta imprescindible en el divorcio ante Notario.

la obligatoriedad de estar asistidos por letrado en ejercicio, añadiendo el art. 54.2 lo siguiente: “2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.”

En definitiva, el legislador ha querido hacer hincapié en la importancia de que los cónyuges acudan al Notario perfectamente asesorados. Además, deben poder a la hora de firmar la escritura de divorcio, consultar, hablar y negociar lo que sea preciso, en especial todas las cuestiones plasmadas en el convenio regulador, entre sí y asesorados por el abogado. En constancia de su presencia y asesoramiento legal, el o los letrados firmarán también la escritura[1].

Por otra parte, la escritura como anunciábamos antes incorporará el convenio regulador según las pautas establecidas en el art. 90 CC, incluida la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda. El artículo incorpora la novedad consistente en que los notarios pueden valorar el convenio regulador, señalando en apartado 2º del art. 90 CC: “Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario Judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.”

Por consiguiente, y en el caso de que existan hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento, el art. 82 CC señala: “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.” Debemos señalar que, el consentimiento es esencial, en el caso de que no se preste no podrá aprobarse el convenio, ni tampoco podrá hacerse efectivo el divorcio. Como la Ley no exigen su presencia personal, podrán ser representados por apoderados en el momento de otorgar escritura.

Finalmente, una vez se ha procedido a la firma de la escritura, el art. 61 de la Ley del Registro Civil, dispone que se remitirá por medios electrónicos al Registro Civil. En estos momentos, no es posible realizar este envío por estos medios, por lo que, deberá se enviada una copia autorizada en papel.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda que, ante la posibilidad establecida por la Ley de Jurisdicción Voluntaria del divorcio ante notario, acudan convenientemente asesorados por abogados especialistas en la materia tal y como exigen los artículos anteriormente mencionados, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] http://hayderecho.com/2015/07/22/divorcio-de-mutuo-acuerdo-ante-notario-instrucciones-de-uso/