Swaps y Cooperativas de enseñanza: el T.S. inadmite los recursos de Santander y Citibank

Swaps y Cooperativas de enseñanza: el T.S. inadmite los recursos de Santander y Citibank

El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Banco Santander y Caixabank, en relación con la contratación de Swaps y Cooperativas de Enseñanza

Recientemente, la Sala primera del Tribunal Supremo mediante Auto de 29 de marzo de 2017, ha inadmitido los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Banco Santander y Caixabank en relación con la contratación de Swaps y Cooperativas de Enseñanza, confirmando la Sala la anulación de uno de estos swaps suscrito entre una Cooperativa de Enseñanza y ambas entidades, recuperando 1,3 millones de euros de liquidaciones y otros 2,7 aparejados a los costes de cancelación. Así, ésta es una Sentencia pionera y da la oportunidad a las Cooperativas de Enseñanza de recuperar las cantidades invertidas por la suscripción de contratos de permuta financiera de tipos de interés.

En primer lugar, debemos señalar que la Cooperativa de Enseñanza en el año 2007 tenía el objetivo de refinanciar su deuda y unificar los préstamos y pólizas de la cooperativa y de sus miembros, en un préstamo hipotecario. Así las cosas, Banco de Santander les ofreció refinanciación y se firmó un préstamo hipotecario por 15,4 millones de euros, con la condición de la firma de un Swap de cobertura de tipos de interés, cuyo vencimiento tendría lugar trece años después y cuyo nominal era de 11,6 millones de euros aproximadamente. Al mes de la contratación, Banco Santander cedió a La Caixa 37,45% de la operación. La Audiencia Provincial de Madrid estimando la demanda de la Cooperativa de Enseñanza entendió que la firma del swap fue exigida por el banco para la viabilidad del plan de refinanciación, que les ofreció el producto, no realizando, además, la evaluación del perfil del inversor, para conocer si el producto será acorde con los objetivos de inversión. De esta manera, entendió que no se habían cumplido las obligaciones legales de información.

Por otro lado, el Auto señala que el recurso de casación de Banco Santander, se articula en tres motivos:

  1. Infracción de los artículos 1265 y 1266 CC, en relación con los artículos 63.1.g) ), 79 bis y 79 quáter de la Ley del Mercado de Valores , argumentando que las obligaciones de información impuestas por la Ley del Mercado de Valores no eran de aplicación al contrato de permuta porque esta operación fue concertada en el marco de una operación de financiación y por tanto el banco no prestó a la actora un servicio de asesoramiento en materia de inversión.
  2. Infracción de los artículos 1265 y 1266 del Código Civil y la jurisprudencia que los interpreta, ya que la sentencia recurrida asimila el incumplimiento de los deberes de información a un error invalidante del consentimiento contractual
  3. Infracción de los artículos 1265 y 1266 CC y la jurisprudencia que los interpreta, ya que la sentencia recurrida atribuye eficacia invalidante a unos errores en el consentimiento que no reúnen los requisitos exigidos.

En este sentido, el Auto aplica la doctrina de la Sala, en la que se declaraba la obligación de las entidades financieras de informar debidamente al cliente, entendiendo que, no se trata de una mera ilustración sobre lo obvio, debiendo ser información completa, suficiente y comprensible, no siendo suficiente una mera lectura de los contratos. Además, se apunta que el cliente no es experto por el simple hecho de que sea una sociedad mercantil. El Auto señala: “La norma reguladora de estos productos complejos recoge la obligación de la entidad financiera de informar debidamente al cliente de los riesgos asociados a este tipo de productos, puesto que siendo el servicio prestado de asesoramiento financiero (la suscripción de los contratos fue ofrecida por el Banco al cliente), el deber que pesaba sobre la entidad comprendía tanto cerciorarse de que el cliente conocía bien en qué consistía el swap que contrataba y los concretos riesgos asociados a este producto, como asimismo haber evaluado que en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, era lo que más le convenía.”

Recuerda el Tribunal Supremo que el incumplimiento del deber de información al cliente sobre el riesgo económico en caso de que los intereses fueran negativos y los riesgos asociados al coste de cancelación es lo que vicia el consentimiento, esgrimiendo el Auto los siguientes argumentos:“En atención a la doctrina expuesta (…) y de acuerdo a la base fáctica declarada probada en la sentencia, es claro que ésta no se opone a dicha doctrina. Y es que en esta resolución se declara probado que la entidad bancaria incumplió sus deberes legales de información en la medida en que el cliente no fue informado acerca de la naturaleza, riesgos y alcance de los contratos y en especial el coste que suponía la cancelación anticipada. Por otro lado, también se declara probada la ausencia de conocimientos específicos por parte de los representantes de entidad actora y la falta de realización de los test de conveniencia e idoneidad cuando se concertó el contrato y se formó el consentimiento. Por último, en relación al planteamiento del primer motivo, la sentencia declara probado que el banco prestó un servicio de asesoramiento en materia de inversión a la Cooperativa Arcadia, para concertar la permuta de intereses, sujeta a la Ley del Mercado de Valores. Además son muchas las sentencias de esta Sala que han aplicado a los contratos swap concertados en el marco de un contrato u negocio de financiación las exigencias que en materia de deberes de información impone la Ley del Mercado de Valores” Por lo tanto, concluye el Tribunal Supremo que la Audiencia Provincial de Madrid ha aplicado la doctrina de la Sala en cuanto a la relación de asesoramiento y el perfil del cliente, dando a la falta de información la relevancia adecuada a los efectos de aprecia la existencia de error esencial.

Por último y en relación con los seis motivos denunciados en el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Caixabank, la Sala inadmite el primer y segundo motivo por no haberse agotado las vías de impugnación de la infracción denunciada. Y el resto de motivos se inadmiten por carencia manifiesta de fundamento. Apunta el Auto, lo siguiente: “La selección de los hechos más relevantes, la valoración de las pruebas practicadas, que necesariamente supone otorgar un mayor relieve a unas que a otras, podrá ser o no compartida (y evidentemente no lo es por la recurrente), pero no puede ser tachada de ilógica ni irracional y no vulnera ninguna regla tasada de valoración de la prueba. Que el juicio del tribunal de apelación sobre la importancia relativa de unas y otras pruebas, la valoración de las mismas, las conclusiones fácticas que extrae de este proceso valorativo, y la mayor relevancia otorgada a unos u otros aspectos fácticos, no sean compartidos por la recurrente, incluso que sean razonablemente discutibles, no convierte en arbitraria ni errónea la revisión de la valoración de la prueba hecha por la audiencia provincial. Además, como ya dijimos en la sentencia 613/2015, de 10 de noviembre, en todo caso, la valoración de la prueba impugnada por esta vía debe afectar a la fijación de los hechos, sobre los que se proyecta la valoración jurídica, pero no puede alcanzar a la propia valoración jurídica.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como experto en productos financieros complejos, entre ellos, los Swaps, y experto en Cooperativas, que ante la jurisprudencia reciente que declara la nulidad de estos derivados colocados a una Cooperativa de Enseñanza, todos aquellos que hayan contratado productos financieros complejos, y en especial en el caso de Swaps y Cooperativas de Enseñanza, acudan cuanto antes a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio del caso concreto, y puedan plantearse la reclamación, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

Abogados Derecho Bancario y Productos Financieros Complejos

Abogados especializados en Cooperativas