Caixabank multada por la Junta de Andalucía por falta de información en sus hipotecas

Caixabank multada por la Junta de Andalucía por falta de información en sus hipotecas

CaixaBank ha sido sancionado, con más de 2,37 millones de euros, por incumplimiento del deber de información en sus contratos hipotecas.

CaixaBank ha sido multado por falta de transparencia e información en la comercialización de sus hipotecas y por no atender a las reclamaciones de sus clientes. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ha acordado multar a la entidad financiera, con una sanción de 2,37 millones de euros. El procedimiento comenzó en diciembre del año 2016, como consecuencia, de la recepción de 352 denuncias de diversos consumidores, tramitadas por la Inspección de Consumo, en el marco de una compañía de control por la inclusión de cláusulas suelo en las escrituras[1].

En primer lugar, debemos señalar que en la sanción se penaliza una infracción muy grave y una grave de la legislación vigente en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios, imponiendo a la entidad financiera una multa por un total de 380.000 euros. Además, se impone el decomiso del beneficio ilícito obtenido, cuantificado en casi 1.997.182 euros. Por otra parte, sanciona a la entidad por una infracción muy grave derivada de la falta de información en la prestación del servicio de comercialización de hipotecas por importe de 350.000 euros.[2]

La Junta de Andalucía ha impuesto sanciones a otras entidades financieras por los mismos incumplimientos, tales como: a Unicaja por importe de 3.100.000 euros; a Banco Mare Nostrum por importe de 1.580.000; a Caja Rural de Granada por 1.170.000; a Cajasur, por  1.120.000; a Sabadell, por 836.202; a BBVA, por 817.000; y Caja de Jaén, Barcelona y Madrid, por 489.000.

Por último, debemos apuntar que en estos últimos años, nuestros tribunales han venido pronunciándose sobre la abusividad de una serie de cláusulas en los préstamos hipotecarios[3], entre ellas, las cláusulas suelo, las cláusulas multidivisa, los intereses remuneratorios, la de vencimiento anticipado, la de referencia al IRPH, de redondeo al alza de los tipos de interés, de comisiones por descubierto, los gastos de formalización de hipoteca, la de fórmula de cálculo de interés 360/365 y la cláusula de sumisión a fuero. La presencia de cláusulas abusivas tiene efectos directos sobre la hipoteca, en el caso de la cláusula suelo o el IRPH, la inserción de la misma en el clausulado de la hipoteca supone que los consumidores han visto como la cuota de su hipoteca no ha bajado conforme bajaba el Euribor, entre otras consecuencias. Durante el mes de julio de 2016, el Registro de la Propiedad paralizó la inscripción de una hipoteca por contener intereses de demora calificados como abusivos por nuestro Tribunal Supremo (Sentencia nº 364/2016 de 3 de junio)[4].

Así­ las cosas, y en relación con las cláusulas multidivisa, debemos hacer una breve mención a lo señalado por la Sentencia del TJUE, en el asunto C-186/16, sobre las obligaciones de información precontractual que ostentan las entidades financieras, que dice lo siguiente: «Por lo demás, es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. El consumidor decide si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional basándose principalmente en esa información (sentencias de 21 de marzo de 2013, RWE Vertrieb, C-92/11, EU:C:2013:180, apartado 44, y de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros, C-154/15, C-307/15 y C-308/15, EU:C:2016:980, apartado 50).» Añadiendo en relación con las hipotecas multidivisa: «En el presente asunto, por lo que respecta a los  préstamos en divisas como los controvertidos en el litigio principal, es preciso  señalar, como recuerda la Junta Europea de Riesgo Sistémico en su Recomendación JERS/2011/1, de 21 de septiembre de 2011, sobre la concesión de préstamos en moneda extranjera (JERS/2011/1) (DO 2011, C 342, p. 1), que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y comprender al menos los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda de curso legal del Estado miembro del domicilio del prestatario y de un aumento del tipo de interés extranjero (Recomendación Conciencia del riesgo por parte de los prestatarios, punto 1).»[5]

Sacristán&Rivas Abogados recomienda que, todos aquellos que tengan contratada una hipoteca, revisen la Escritura, para verificar la existencia de cláusulas abusivas, y, si así­ fuere, acudan cuanto antes a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio individualizado del caso concreto, y pueda plantearse la reclamación, si así interesa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

 

 

Sacristán&Rivas Abogados

 

[1] http://www.expansion.com/empresas/banca/2017/08/29/59a596b6ca4741ec248b45d9.html

[2] http://www.eldiario.es/andalucia/Junta-Andalucia-Caixabank-informacion-hipotecas_0_698180755.html

[3] http://www.sacristan-rivas.es/hipotecas-clausulas-abusivas/

[4] http://www.elconfidencial.com/vivienda/2016-11-19/hipotecas-manipulacion-euribor-reclamaciones-demanda-clausulas-abusivas-clausulas-suelo-intereses-de-demora-vencimiento-anticipado-redondeo-interes-360-365_1291082/

[5] https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2017-09/cp170103es.pdf