Hipoteca multidivisa Banco Popular: valoración negativa de la testifical de quién comercializó el producto

Hipoteca multidivisa Banco Popular: valoración negativa de la testifical de quién comercializó el producto

La Audiencia Provincial de Madrid ha señalado que las entidades financieras tienen la obligación de realizar simulaciones a los consumidores que reflejen escenarios adversos, no siendo válidos las ejemplificaciones que solo contengan escenarios positivos o ligeramente negativos, añadiendo que la declaración de sus empleados por sí sola, no acredita el cumplimiento de sus obligaciones.

La Sección 28ª de Refuerzo de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia nº 501/2019 de 6 de mayo ha declarado la nulidad parcial del clausulado de una hipoteca multidivisa comercializada por Banco Popular. El cliente prestó demanda contra la entidad financiera ejercitando acción de nulidad de la cláusula multidivisa existente en la escritura de préstamo hipotecario suscrita el día 19 de junio de 2007. El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid en Sentencia de fecha 27 de junio de 2017, entró a conocer de la acción de nulidad ejercitada en la demanda desde la perspectiva de la falta de transparencia y vulneración de normas imperativas y dictó sentencia por la que declaró la nulidad de la cláusula multidivisa, con los efectos correspondientes derivados de dicha declaración, condenado a la entidad financiera al pago de las costas procesales. Contra dicho pronunciamiento Banco Popular interpuso Recurso de Apelación.

La Sentencia analiza el perfil de los clientes, concluyendo que nos encontramos ante consumidores medios: “En lo que se refiere al préstamo hipotecario concertado por los prestatarios   se constata que tienen un perfil de consumidor medio. Son de profesión, respectivamente, médico de familia y auxiliar administrativa, y aun cuando es cierto que son titulares de algunos productos financieros como acciones, fondos de inversión o un plan de pensiones, según acreditó la entidad demandada, ello no presupone que ostentaran unos especiales conocimientos financieros que les permitieran conocer la naturaleza del producto que estaban contratando, y especialmente los riesgos derivados del mismo, muy distintos de los que concurren en otra clase de productos financieros, en los que por ser más habitual su contratación por parte de los consumidores, es más fácil para éstos hacerse una idea de los riesgos genéricos de cada producto.” Añadiendo la Audiencia sobre la comercialización del producto lo siguiente: “En el caso de la multidivisa se trata de un producto distinto, escasamente comercializado en nuestro país entre consumidores hasta los años 2007 y 2008 en que fueron especialmente atractivos para los clientes de las entidades bancarias porque ofrecían unas cuotas de amortización más reducidas en relación con el euro, lo que determinó una masiva comercialización. En la hipoteca multidivisa es especialmente relevante el denominado riesgo de tipo de cambio, que supone que, bajo determinadas condiciones de revalorización sostenida de la divisa de referencia, el préstamo va a encarecerse notablemente para los prestatarios, no sólo respecto de las cuotas de amortización, sino también en relación con el capital prestado, que fue lo que finalmente sucedió.”

Resulta de especial relevancia el pronunciamiento que realiza la Audiencia Provincial de Madrid sobre las simulaciones realizadas por Banco Popular al consumidor, concluyendo lo siguiente: “Dicho documento, sobre el que se preguntó al demandante en el interrogatorio de parte, a criterio de este tribunal, lo que pone de manifiesto es que la advertencia de los riesgos a los prestatarios fue bastante sesgada, destacando lo favorable y ocultando lo negativo. De ahí la situación de confusión del demandante con respecto a las consecuencias del riesgo de tipo de cambio, pues resulta absurdo pensar que alguien que considera que como mucho el préstamo le va a salir 100 euros más caro, realmente haya entendido en que consiste el riesgo de tipo de cambio y como opera. Distinta hubiera sido la información si realmente se les hubiera expuesto a los prestatarios la realidad de que en determinados escenarios muy desfavorables el préstamo hipotecario podría encarecerse de forma muy cuantiosa, y no sólo en las cuotas de amortización, también en el capital pendiente de amortizar, lo cual debe destacarse que es algo absolutamente ajeno al sistema hipotecario español, en el que la creencia general del ciudadano es que a medida que va amortizando cuotas del préstamo se va reduciendo el importe del capital. (…) lo que si pudo hacer dicha entidad es plantear un escenario de contratación más objetivo, sin destacar los aspectos favorables a la contratación y pasar por alto sobre los aspectos negativos.”

Finalmente, sobre la declaración testifical del empleado de Banco Popular que sostenía haber informado al consumidor de las consecuencias de la materialización del riesgo de tipo de cambio sobre la hipoteca, a través de simulaciones, la Sentencia apunta: “La prueba de la práctica de las simulaciones de escenarios no se acredita por dicha parte sino mediante la testifical de quien comercializó el producto, declaración testifical que ofrece serias dudas de credibilidad a este tribunal, no sólo por su condición de empleada, también porque en su caso hay un cierto interés en el litigio por cuanto la testigo participó directamente en el proceso de contratación del producto y evidentemente una sentencia declarando la nulidad del producto por una inadecuada información precontractual pondría en duda su actuación profesional en lo relativo al cumplimiento de determinados deberes de información precontractual a los clientes.”

Sacristán&Rivas Abogados a la vista de la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Madrid, recomienda a los afectados revisar los préstamos contratados y, acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para solicitar la realización de un análisis individualizado y exhaustivo del caso concreto, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

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