Hipoteca Multidivisa Banco Santander

Hipoteca Multidivisa Banco Santander

El Juzgado de Primera Instancia nº101 Bis de Madrid ha señalado que uno de los documentos esenciales para estimar cumplido el requisito de transparencia son las simulaciones de escenarios en las que se refleje con claridad suficiente para personas sin especiales conocimientos en materia económica o financiera los distintos escenarios que podrían darse en atención a la posible evolución de la cotización de la divisa de referencia respecto del euro

La Sentencia nº1070/2022 de 16 de febrero, del Juzgado nº 101 Bis de Madrid,  ha estimado la demanda presentada por Sacristán&Rivas Abogados declarando la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa de Banco Santander, entendiendo que hubo falta de transparencia en la contratación del préstamo litigioso, teniendo en cuenta el perfil del cliente, la inexistencia de documentación precontractual, y a la ausencia de simulaciones de escenarios adversos. La citada sentencia no es firme, por lo que puede ser objeto de recurso por Banco Santander.

La Sentencia se pronuncia sobre la información precontractual y postcontractual, apuntando lo siguiente: “Por tanto debe concluirse que la prueba practicada, en lo relativo a la información facilitada al prestatario de los riesgos que derivan de la contratación del préstamo multidivisa, no acredita en modo alguno (…) que se supere el control de transparencia y ello porque únicamente se trataría, como ya se ha indicado, de meras explicaciones verbales. Tampoco ha acreditado la entidad demandada que ninguno de los empleados que pudieron intervenir en la comercialización del préstamo multidivisa, tuviera formación cualificada alguna sobre el producto (…). En todo caso, como ya se ha indicado, para acreditar la existencia de información precontractual es precisa la constancia documental de que existió tal información, siendo uno de los documentos esenciales para estimar cumplido el requisito las simulaciones de escenarios en las que se refleje con claridad suficiente para personas sin especiales conocimientos en materia económica o financiera los distintos escenarios que podrían darse en atención a la posible evolución de la cotización de la divisa de referencia respecto del euro, información que, como ya se ha indicado, la demandada no acredita haber facilitado al prestatario, sin que pueda pretenderse por la demandada acreditar la existencia y contenido de la información que afirma haber facilitado a través de la declaración de un testigo en relación a hechos ocurridos hace más de trece años (…)En cuanto a la información postcontractual de la entidad bancaria (extractos mensuales, información fiscal, posibilidad de examinar la evolución de la divisa a través de página web, etc.), la misma no subsana la deficiente información facilitada por el Banco antes de ser suscrito el producto, siendo lo verdaderamente relevante la información facilitada al cliente en el momento precontractual”.

Por otra parte, sobre la iniciativa de la operación y el perfil del cliente señala el Juzgado: “En consecuencia, aun cuando el ahora demandante hubiera tenido la iniciativa de la contratación (por el mero hecho de haber acudido al banco para informarse del producto que, finalmente, fue contratado, o aun cuando hubiera acudido directamente para solicitar la contratación del mismo), tal circunstancia no privaría al clausulado multidivisa del carácter de condiciones generales de la contratación. (…) No se acredita que el demandante (policía nacional) contara con unos nivel de ingresos que permitiera al mismo asumir los riesgos que conllevaba la contratación del producto (ni siquiera se hace referencia alguna a la existencia de más ingresos que el sueldo en el dictamen de riesgo que se aporta como documento nº 6 de la demanda). D.- La contratación por el ahora demandante de un préstamo hipotecario tradicional en euros con distinta entidad antes de ser suscrito el préstamo multidivisa, no permite inferir que Don Aaron Sáez hubiera recibido la necesaria información sobre las características y riesgos del producto, ni que, sin dicha información, el mismo se encontrara en condiciones de conocer las diferencias existentes entre ambos productos”.

Por último, sobre el posible conocimiento del riesgo de tipo de cambio por el cliente a través de un documento con advertencias genéricas del riesgo, establece la Sentencia: “No se aporta ofertan vinculante, solicitud de financiación o documento de primera disposición, sin que el documento nº 1 de la contestación acredite tampoco la información precontractual que la demandada afirma haber facilitado al cliente, y ello por cuanto, además de estar fechado tan sólo un día antes de la firma de la escritura pública de préstamo hipotecario, se trata de una mera declaración que, si bien se redacta de forma que parece elaborada por el cliente, de las propias preguntas de la Letrada de la entidad demandada (…) se desprende que  fue elaborado por la entidad bancaria y presentado a la firma al cliente, tratándose por tanto de un documento prerredactado por la entidad, al que no se acompaña ejemplo alguno de la forma en que pueden concretarse los riesgos a los que se alude en el documento. En todo caso, como ya se ha indicado, únicamente se acreditaría la entrega del documento al prestatario un día antes de la firma de la escritura pública, y, por tanto, sin la necesaria antelación”.

Sacristán&Rivas Abogados a la vista de la jurisprudencia, recomienda a los afectados revisar los préstamos contratados y, acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para solicitar la realización de un análisis individualizado y exhaustivo del caso concreto, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados