Hipoteca multidivisa con seis cambios de divisa

Hipoteca multidivisa con seis cambios de divisa

La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado la nulidad parcial de un préstamo multidivisa con seis cambios de divisa

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid en su reciente sentencia de 21 de octubre de 2021 ha declarado la nulidad parcial de un préstamo multidivisa por falta de transparencia al no facilitar la entidad bancaria la necesaria información precontractual sobre los riesgos del producto contratado. En este caso, lo relevante es la existencia de seis cambios de divisa, calificándolos la Sala como un intento del prestatario de salir de la situación en la que le había colocado el banco, alertado por el incremento del importe de las cuotas de amortización, señalando lo siguiente: “(…) no suponen ni novación del contrato ni su convalidación y sí actos de ejecución del mismo que, en principio y a falta de prueba en contrario sobre la cumplida información recibida, suponen el intento del prestatario, alertado por el incremento del importe de las cuotas de amortización, de mitigar o eliminar ese aumento acudiendo a la facultad que el contrato le concedía para cambiar de divisa”[1]. Además, advierte la Sala que no se ha acreditado que la realización de los primeros e iniciales cambios fuesen ejecutados a razón de la información previa facilitada por la entidad bancaria demandada.

En relación con la información precontractual facilitada por Bankinter la Audiencia avisa que no se demuestra que facilitara al prestatario información a fin de que este último conociera adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa. En concreto apunta que no se ha aportado: “(…) ninguna documentación acreditativa de esa necesaria información sobre los riesgos que conlleva la contratación de este productos conteniendo los posibles y ejemplarizados escenarios que en la vida del préstamo podrían producirse por la fluctuación (apreciación o depreciación) en el cambio de la divisa seleccionada”, ni tampoco sobre que “esas posibles fluctuaciones incidirían directamente en el importe del capital prestado que se vería aumentado o disminuido, pudiendo repercutir en la venta de su vivienda”. De hecho, la citada información no se observa “ en los documentos aportados con la contestación a la demanda ni se cumplimenta con los recibos de las cuotas de amortización ni con las conversaciones aportadas o la contratación de un seguro de cabio debido a obvias razones temporales como de contenido al recoger aquéllas únicamente su aumento, pero no el consecuente incremento del capital adeudado. (…) la información no se cumplimenta con la claridad de la escritura pública ni con su lectura por el Notario”.

Por último, sobre el posible retraso desleal en el ejercicio de la acción por parte del prestatario apunta la Sentencia, apoyándose en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 243/2019, de 24 de abril: “La regla es que el titular del derecho puede ejercitarlo hasta el último momento hábil del plazo de prescripción, pues es el legislador quien debe valorar en qué plazo se puede ejercitar cada acción. No se puede afirmar que ejercita sus derechos de mala fe quien lo hace dentro del plazo legal, sin que previamente existan hechos, actos o conductas suyos que engendren, rectamente entendidos, en el obligado la confianza de que aquéllos no se actuarán”.

Sacristán&Rivas Abogados a la vista de la jurisprudencia reciente sobre la materia, recomienda a los afectados revisar los préstamos contratados y, acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para solicitar la realización de un análisis individualizado y exhaustivo del caso concreto, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] Nulidad multidivisa de Bankinter tras 6 cambios divisa | E&J (economistjurist.es)