
El pasado martes 6 de septiembre se publicó en el BOE el largamente esperado nuevo texto concursal, que podéis leer aquí, mediante el que se transpone en nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
Texto largamente esperado, de un lado, porque el pasado 30 de junio finalizó el plazo de transposición, y en esa fecha no sólo no estaba transpuesta la Directiva, sino que es cuando se aprobó inicialmente por el Congreso. El posterior envío al Senado del proyecto aprobado motivó, por las enmiendas que éste introdujo, que el Congreso tuviera que manifestarse aprobando o rechazando esas enmiendas en una sesión extraordinaria celebrada el pasado 25 de agosto. No obstante, aunque el Congreso rechazó todas las enmiendas aprobadas en el Senado, el texto no salió como era de esperar a lo largo de esa semana, sino que han transcurrido casi dos semanas hasta que el BOE ha publicado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, por la que se transpone la directiva antes mencionada (en adelante, Ley 16/2022).
Se trata de un texto muy largo (se extiende hasta un total de 170 páginas), y que no sólo modifica el texto refundido de la Ley Concursal, sino también otras normas como el Código de Comercio, el Código Civil, o la Ley de Sociedades de Capital, entre otras. Sin perjuicio de que tratemos sus novedades en posteriores publicaciones, quisiéramos abordar aquí una cuestión de especial interés en la práctica como será la entrada en vigor de sus diferentes disposiciones ya que, sea por falta de debate o de acuerdos en su tramitación, o sea por prisas para transponer la directiva, lo cierto es que la entrada en vigor de la Ley 16/2022 se va a ir produciendo de modo escalonado o, si se prefiere, usando un símil con series televisivas, “por temporadas”.
En efecto, el punto de partida está previsto en la disp. final 19.ª, según la cual la Ley 16/2022 entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, esto es, el próximo lunes 26 de septiembre. No obstante, esta misma disposición final ya adelanta algunas excepciones, en concreto, afirma que el “libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del artículo 689, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial y la disposición adicional undécima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.”
Para poner un poco de claridad al respecto es preciso señalar aquí algunas cuestiones:
1. La reforma cambia el Derecho preconcursal (Libro II), y los actuales acuerdos extrajudiciales y de refinanciación, serán sustituidos por los nuevos “planes de reestructuración”;
2. Se introduce un nuevo procedimiento especial para microempresas (Libro III), que incluye especiales concursales y preconcursales para quienes tengan la consideración de microempresas;
3. Aún está pendiente -desde hace años- un nuevo estatuto de la administración concursal que incluya aspectos como los requisitos para ser designado como tal o la retribución.
En base a lo anterior, y las diferentes disposiciones adicionales, transitorias y finales, podemos articular los distintos momentos de entrada en vigor previstos, divididos entre el 26 de septiembre de 2022, antes del 1 de enero de 2023, 1 de enero de 2023, antes de seis meses desde el 26 de septiembre, y sin fecha. Veamos:
- 26 de septiembre de 2022: Entrada en vigor de la reforma, en general, salvo las excepciones señaladas a continuación.
- Antes del 1 de enero de 2023:
a) Puesta en marcha de la plataforma electrónica de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación (disp. adic. 2.ª). En ese momento, entrará también en vigor la regulación sobre la venta directa de bienes a través de la plataforma de liquidación (disp. transitoria 5.ª);
b) Aprobación de las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico para acceder y cumplimentar los formularios normalizados del procedimiento especial de microempresas (disp. adic. 4.ª).
3.1 de enero de 2023:
a) Entrada en vigor del libro III, con el procedimiento especial para microempresas, excepto el art. 689.2 (lo hará cuando se apruebe el reglamento nuevo de la administración concursal en materia de nombramiento y retribución, y del Registro Público Concursal);
b) Entrada en vigor de la disposición adicional 11.ª “Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.
- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor el 26 de septiembre (antes del 26 de marzo de 2023) debe aprobarse:
a) El modelo de solicitud de concurso voluntario (disp. adic. 1.ª);
b) Creación del portal de liquidaciones en el Registro público concursal (disp. adic. 6.ª);
c) Información por los registradores mercantiles sobre la posición de riesgo de la sociedad en base a la información contenida en las cuentas (disp. adic. 7.ª);
d) Reglamento de la administración concursal (disp. final 13.ª);
e) Reglamento del Registro público concursal (disp. final 14.ª);
f) Reglamento de comunicaciones entre la Fiscalía y el Gobierno o entre la Fiscalía y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas (disp. final 15.ª);
g) Reglamento sobre estadística concursal (disp. final 15.ª).
- Sin fecha:
a) Puesta a disposición de un programa de cálculo (disp. adic. 3.ª);
b) Web para que las pymes evalúen su situación de insolvencia (disp. adic. 5.ª);
c) Asesoramiento a empresas en dificultades en un estadio temprano con el propósito de evitar su insolvencia (disp. final 12.ª)
Como puede observarse, se prevé que durante los próximos meses entren en vigor diferentes aspectos y sigan publicándose normas referidas a esta reforma. Por ello, dada la amplitud y complejidad de la reforma concursal, desde SACRISTÁN & RIVAS ABOGADOS les recomendamos asesorarse adecuadamente antes de instar un procedimiento concursal o intentar un acuerdo preconcursal, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.