Nulidad de la plusvalía municipal en los casos de venta con pérdidas

Nulidad de la plusvalía municipal en los casos de venta con pérdidas

El Tribunal Constitucional extiende la nulidad de la plusvalía municipal a toda España, en los casos de venta con pérdidas

El Pleno del Tribunal Constitucional, el 11 de mayo, ha dictado sentencia considerando que el impuesto de plusvalía municipal vulnera el principio constitucional de capacidad económica, en la medida que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo. El Alto Tribunal ha explicado que con la normativa actual el mero hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal, trae como consecuencia el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien. Esto impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir de acuerdo con su capacidad económica, siendo contrario al art. 31.1 de la Constitución[1], señalando: «basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento»[2].

Este no ha sido el único pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la materia. El pasado 16 de febrero en, Sentencia del Pleno, el recurso nº 1012/2015 declaró que un asunto sobre el impuesto de plusvalía municipal en Guipúzcoa lo siguiente: “El principio constitucional no autoriza al legislador a gravar riquezas ficticias e inexpresivas de capacidad económica. Los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal -entre uno y veinte años-, se revela un incremento de valor y una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente de acuerdo con su capacidad económica.

Pues bien, ¿quiénes pueden reclamar el impuesto de plusvalía municipal y cuáles son los pasos a seguir? Así, aquellos ciudadanos que hayan registrado pérdidas pueden solicitar la devolución de las cantidades, siempre y cuando que no hayan transcurrido cuatro antes desde que presentaron la autoliquidación del impuesto. También podrá proceder a la reclamación los que presentaron la liquidación, cuando es el Ayuntamiento el que calcula la cuota del impuesto y aún no haya trascurrido un mes. Por lo tanto, los pasos a seguir son los siguientes[3]:

  1. Pagar la plusvalía municipal.
  2. Presentar solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebido ante el ayuntamiento que haya recaudado el impuesto, acreditando el total satisfecho.
  3. El Ayuntamiento deberá contestar señalando plazo para interponer Recurso de reposición.
  4. En el caso de que no se atienda al Recurso interpuesto, se deberá proceder a la Reclamación Económico Administrativa que será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo municipal. Terminando aquí la vía administrativa.
  5. Si el resultado el desfavorable, en un plazo de dos meses se deberá interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la CC.AA. que corresponda.

Sacristán&Rivas recomienda que, ante la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía municipal, acudan, cuanto antes a expertos cualificados en la materia, con el objetivo de realizar los trámites necesarios para la reclamación del mismo, si así interesa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

 

Sacristán&Rivas Abogados

[1] http://economia.elpais.com/economia/2017/05/17/actualidad/1495010663_244387.html

[2] http://www.elmundo.es/economia/2017/05/17/591c2fe1e2704ee0458b45cf.html

 

[3] http://economia.elpais.com/economia/2017/05/17/actualidad/1495021381_404282.html