Productos estructurados Bankinter

Productos estructurados Bankinter

El Juzgado nº 38 de Madrid ha condenado a Bankinter a pagar daños y perjuicios a un particular por incumplimiento grave del deber de información

El Juzgado nº 38 de Madrid en Sentencia nº 218/2022, de 23 de septiembre, ha estimado la demanda interpuesta por Sacristan&Rivas Abogados en defensa de los intereses de un particular y ha condenado a la entidad a abonar daños y perjuicios por incumplimiento grave del deber de información en la comercialización del producto Santander Trimestral Memoria II y del producto Santander Trimestral 36, que son productos estructurados complejos referenciados a la acción de Banco de Santander.

En relación con la experiencia previa del cliente y el perfil inversor señala la Sentencia: “Tal y como ha declarado en sentencia de 20 de octubre de 2016, la Sección Vigesimoprimera de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, (número de rollo 504/2010), la actuación en el mercado de valores exige un conocimiento experto, el hecho de tener un patrimonio considerable o que el cliente hubiera hecho algunas inversiones tampoco le convierte en cliente experto, cuando no se prueba que en casos anteriores se le hubiera dado una información adecuada. En el mismo sentido se expresó el perito propuesto por la actora, quien señaló que no se puede presumir que el cliente comprendía el riesgo de la operación por el hecho de haber realizado de una anterior inversión, porque obtuvo beneficios en dicha ocasión. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el Sr. …….. no puede calificarse como un cliente profesional, sino minorista, es decir, que cuenta”.

En relación con el cumplimiento del deber de información previa, se establece lo siguiente: “(…) el cumplimiento del deber de información es sustancial, consistiendo en una exposición clara, completa y comprensible de los riesgos, incluso en el peor escenario posible, adaptadas a las condiciones personales del cliente (…) En el caso que nos ocupa, la documental bancaria aportada recoge menciones predispuestas por la entidad bancaria, que consisten en declaraciones de conocimiento, no de voluntad. (…) Sin embargo, en esta litis no fue propuesta la declaración testifical del gestor que comercializó los productos. Sí declaró un actual trabajador de Bankinter, pero tal y como él mismo reconoció, este testigo inició su relación laboral en 2018, por lo que únicamente presenció la fase final de la relación financiera. En el presente caso, el Sr. explicó en su interrogatorio que “creía que era un producto totalmente garantizado, sin riesgo”, y que “le explicaron que era el producto más conveniente para él, que no le dijeron que conllevaba riesgo” (…)Ya la sentencia 21/2016 de 3 de febrero, del Tribunal Supremo, afirmó que «la información contenida en los contratos, cuando se trata de un producto complejo, no es suficiente. No basta con que en el contrato se haga mención de que el titular asume el riesgo de que la rentabilidad final del producto sea negativa y que pueda recibir un importe de devolución inferior al importe principal invertido», pues se trata de una advertencia genérica. Es preciso ilustrar los concretos riesgos y advertir cuánto puede llegar a perderse de la inversión y en qué casos, con algunos ejemplos o escenarios. (…) Es preciso que se ilustre el funcionamiento del producto complejo con ejemplos que pongan en evidencia los concretos riesgos que asume el cliente (…)». Existe, por tanto, incumplimiento de las obligaciones de información, pues no ha quedado acreditado que se hubiese explicado al cliente de manera clara y completa la naturaleza del producto y los riesgos, elevadísimos, que asumía.”

Sacristán&Rivas Abogados ha representado los intereses de los afectados, tanto de particulares como de empresas, por incumplimiento en la comercialización de productos estructurados. Aquellos afectados en la comercialización de productos estructurados de Bankinter, así como de cualquier otra entidad, deben acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio sobre el caso concreto y un análisis sobre las posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho a su disposición, a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados