Reclamaciones de inversores profesionales por la salida a bolsa de Bankia

Reclamaciones de inversores profesionales por la salida a bolsa de Bankia

El abogado general del TJUE considera que los inversores instituciones que acudieron a la OPS de Bankia en 2011 tienen derecho a reclamar por la información contenida en el folleto informativo.

El abogado general Jean Richard de la Tour ha señalado en el informe realizado en el asunto Unión Asistencial de Seguro (UMAS) contra Bankia, pendiente de resolución por el TJUE ante la cuestión planteada por el Tribunal Supremo, que los inversores profesionales/cualificados pueden iniciar una acción de responsabilidad civil sobre la inexactitud del folleto publicado con motivo de la salida a Bolsa de Bankia. El letrado señala que: “cuando una oferta pública de suscripción de valores se dirige tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados y se emite un folleto, la acción de responsabilidad por el folleto puede ejercitarse por los inversores cualificados, pese a que, cuando la oferta se dirige exclusivamente a estos inversores, no se requiere publicar dicho documento”. Además, considera que según lo fijado en el artículo 6 de la Directiva 2003/71, “cuando exista un folleto, debe poder iniciarse una acción de responsabilidad civil basada en la inexactitud de dicho folleto, cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado”[1].

UMAS acudió a la OPS de Bankia y suscribió una orden de compra de 160.000 acciones de la entidad, a razón de 3,75 euros cada acción, por lo que el desembolso total ascendió a 600.000 euros. La aseguradora presentó demanda que fue estimada en primera instancia, si bien Bankia interpuso un recurso de apelación, que fue estimado en parte por la Audiencia Provincial, pues desestimó la acción de nulidad ejercitada con carácter principal y estimó la de responsabilidad por la inexactitud del folleto. Bankia decidió entonces realizar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que elevó la cuestión al TJUE.

En definitiva, el abogado general considera que cuando exista una OPS que se dirija tanto a inversores minoristas como a cualificados y se emita un folleto, la acción de responsabilidad del folleto podrá ser ejercida por los inversores cualificados, a pesar de que los tramos institucionales de las salidas a Bolsa no requieran de folleto, puesto que el documento es un instrumento que no solo protege a los inversores no cualificados, dado que la directiva europea sobre folletos busca lograr un mercado único de valores que facilite el acceso a las pymes y proteja a los inversores mediante la publicación de información completa y accesible. Se trata de dotar de una mayor transparencia al mercado y proteger a los inversores.

En la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo se planteó al TJUE que, en caso de que los inversores cualificados estuvieran amparados por el folleto, si era posible entrar a valorar su grado de conocimiento de la situación económica del emisor de la OPS al margen del folleto, en función de sus relaciones jurídicas o mercantiles con dicho emisor. Sobre esta cuestión el abogado general del TJUE no se opone a que en el caso de que un inversor cualificado inicie una acción de responsabilidad basada en la inexactitud del folleto se tome en consideración el conocimiento previo del emisor por parte del inversor al margen de lo que se incluya en el documento, señalando lo siguiente: «siempre que ese conocimiento también pueda ser tenido en cuenta en acciones de responsabilidad similares y que esa toma en consideración no se traduzca, en la práctica, en imposibilitar o dificultar excesivamente el ejercicio de dicha acción, extremo que deberá comprobar el Tribunal Supremo».

Debemos recordar que el pasado mes de julio el Tribunal Supremo rechazó un recurso presentado por Bankia (vid. Auto de 1 de julio de 2020, recurso nº1705/2018), declarando la firmeza de una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que estimaba la demanda interpuesta por la sociedad Retos Operativos XXI, obligando a la entidad a devolver 3,5 millones de euros al inversor[2]. Hasta el 31 de diciembre del año pasado se habían dictado 84 sentencias en primera instancia en las demandas derivadas de la suscripción de acciones en el tramo institucional de la salida a Bolsa de Bankia, siendo 24 favorables a la entidad y 60, desfavorables. En segunda instancia se han dictado 43 fallos; de los que 30 son desfavorables a Bankia y 13, favorables. Además, se habían presentado 20 recursos de casación, de los que 9 habían sido interpuestos por inversores institucionales y el resto por Bankia[3].

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de las conclusiones del Abogado General citadas en el presente artículo, a los inversores profesionales afectados tanto por la salida a Bolsa de Bankia como por las ampliaciones de capital efectuadas por Banco Popular, que acudan, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio sobre el caso concreto y sobre la viabilidad de la reclamación, a falta del pronunciamiento del TJUE y tras éste, del pronunciamiento de nuestro Tribunal Supremo.

Sacristán&Rivas Abogados 

[1] El abogado general del TJUE defiende que los grandes inversores también pueden reclamar a Bankia por su salida a Bolsa – Confilegal

[2] Has buscado profesionales | SACRISTÁN&RIVAS ABOGADOSSACRISTÁN&RIVAS ABOGADOS (sacristan-rivas.es)

[3] El abogado general del TJUE, a favor de que Bankia responda ante grandes inversores por la OPS | Mercados | Cinco Días (elpais.com)