Cooperativas: responsabilidad de CaixaBank por infracción de la Ley 57/1968. Efectos del acuerdo de renuncia de acciones

Cooperativas: responsabilidad de CaixaBank por infracción de la Ley 57/1968. Efectos del acuerdo de renuncia de acciones

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Leganés declara la responsabilidad de CaixaBank, como consecuencia de la fusión por absorción de Bankia, por las cantidades a cuenta entregadas en la cuenta de una Cooperativa por inexistencia de seguro o aval, a pesar de haberse firmado un acuerdo de renuncia de acciones en virtud del cual CaixaBank accedía a la devolución extrajudicial de las cantidades que se ingresaron en las cuentas que la Cooperativa tenía en esta entidad

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Leganés en Sentencia 141/2023, de 7 de noviembre, estima la demanda interpuesta por Sacristán&Rivas Abogados en nombre de unos cooperativistas que formaron parte de la sociedad Los Altos de Leganés Soc. Coop. Madrileña, ingresando las primeras cantidades en la cuenta de Caja Ávila (después Bankia) y el resto en las cuentas de CaixaBank. Primero formularon reclamación extrajudicial a la entidad CaixaBank en reclamación del total de las cantidades ingresadas en la cuenta de la cooperativa (66.000€) en base a una infracción del art. 1.2ª de la Ley 57/1968 por inexistencia de seguro o aval que garantizase a los cooperativistas la devolución de las cantidades en caso de frustrarse el proyecto, como así sucedió. CaixaBank accedió a la devolución de las cantidades pero solo a las que se habían ingresado en las cuentas de la entidad, esto es, a la cantidad de 44.000€, firmando un acuerdo en el que se incluía una renuncia de acciones a reclamar cualquier cantidad ingresada en las cuentas de CaixaBank. Tras la fusión por absorción de Bankia, los cooperativistas reiteraron la reclamación por las cantidades iniciales (21.000€) que habían ingresado en las cuentas de Caja de Ávila, posteriormente, Bankia, rechazando la reclamación CaixaBank, extendiendo a esta reclamación los efectos del acuerdo de renuncia de acciones.

La Sentencia analiza el acuerdo de renuncia de acciones, señalando lo siguiente: “(…)El documento 3 de demanda, fechado el 30 de noviembre de 2020, documenta una transacción, transacción en la que CaixaBank devuelve los cuarenta y cuatro mil euros – redondeando– que estaban ingresados en su banco y los clientes renuncian a todo aquello relacionado con lo ingresado en CaixaBank y contra CaixaBank. (…) la renuncia abarca cualquier reclamación por otros ingresos realizados con anterioridad en Caixabank. Yendo, por tanto, a la literalidad de los hechos, los 21.000 euros –de nuevo, redondeando– no se ingresaron en CaixaBank, sino en la Caja de Ávila. Y Caja de Ávila, a fecha 30 de noviembre de 2020, era una entidad que se había englobado en Bankia, absorbida. Sí, después fue CaixaBank, cuando Bankia pasó a integrarse en CaixaBank, el 9 de diciembre de 2020. Después de la renuncia, por tanto. Los actores, en noviembre, renunciaron reclamar a CaixaBank todo aquello que se hubiera ingresado en CaixaBank. Y como se había ingresado en Caja de Ávila y esta ha sido CaixaBank después, no se puede presumir que, conociendo de una futura absorción, en sus mentes, en su voluntad –o en la de todos, por qué no– se estaba pactando que se renunciaba también a esos 21.000 euros. (…)  ahora, en 2023, CaixaBank habla de carencias de legitimación y que si finalidad residencial o no, yendo contra sus propios actos, pues la suma de 21.000 euros no se atiende por no estar ingresada en sus cuentas y, lógicamente, no podían disponer ni decidir sobre ella”.

Sobre los intereses apunta el Juzgador, lo siguiente: “Sobre el tipo, se puede tomar como base la misma STS, que acepta la solución de primera instancia y sin estar al 6% del art. 3 de la hoy Ley 57/68, se estará al del interés legal del dinero, más acorde a la DA 3ª LOE, que se decanta por el incremento con en el interés legal del dinero desde la entrega efectiva del anticipo hasta la fecha prevista de la entrega de la vivienda por el promotor. Indicar que las entregas fueron el 21-9-2010 –3.100 euros– y 27-12-2010 –18.360 euros”.

Al hilo de esta Sentencia, Sacristán & Rivas Abogados recomienda ante este tipo de situaciones acudir a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio del caso concreto, estando este Despacho especializado en la defensa de los intereses de los cooperativistas y a su disposición a tales efectos.

Sacristán & Rivas Abogados