La CNMV sanciona a Banco Santander por no recabar información de sus clientes

La CNMV sanciona a Banco Santander por no recabar información de sus clientes

La Comisión del Mercado de Valores ha sancionado a Banco Santander por no recabar información de sus clientes que permita evaluar la conveniencia del cliente para contratar instrumentos complejos

El Boletín Oficial del Estado del 9 de marzo de 2021 ha publicado la Resolución de la CNMV de 23 de febrero de 2021, por la que se publica la sanción impuesta a Banco Santander S.A. por infracción muy grave del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores. La entidad financiera ha sido condenada a pagar una multa de 300.000 euros por no recabar información de sus clientes que permita evaluar la conveniencia del cliente para contratar instrumentos complejos. La sanción ha sido declarada firme por la vía administrativa, aunque puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que pudieran interponerse. En concreto, la sanción se refiere al art. 284.1 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores en relación con el art. 214, donde se determinan las infracciones por incumplimiento de la obligación de información y protección al inversor.

Así las cosas, señala la Resolución lo siguiente[1]: “Imponer a Banco Santander, S.A. por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 214 del mismo texto legal en lo relativo a la información recabada de clientes minoristas personas físicas para la evaluación de la conveniencia, multa por importe de 300.000 euros (trescientos mil euros).”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de sanción impuesta a Banco Santander por irregularidades en las obligaciones de recabar información de sus clientes a los efectos de analizar su conveniencia para la contratación de productos financieros complejos, actuando en beneficio propio en una situación de conflicto de interés, a todos aquellos que hayan contratado un producto financiero con esta entidad y esté sufriendo pérdidas graves, que acudan, tan pronto sea posible, a expertos cualificados para la realización de un análisis del caso concreto y un estudio de las posibilidades de defensa, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] Disposición 3695 del BOE núm. 58 de 2021 (cnmv.es)