Cláusulas suelo: renuncia de acciones

Cláusulas suelo: renuncia de acciones

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz ha señalado que el pacto de renuncia de acciones derivadas de la aplicación de la cláusula suelo novada será válido siempre que se acredite que el prestatario conocía a qué renunciaba

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz en su Sentencia nº 528/2021, de 18 de marzo, apoyándose en la Sentencia del Tribunal Supremo nº63/2021, de 9 de febrero, ha declarado que el pacto de renuncia de acciones, derivado de la aplicación de la cláusula suelo novada será válido siempre que se acredite que el prestatario conocía a qué renunciaba y se calcule la suma a la que tenía derecho a pedir como restitución por la aplicación indebida de la mencionada cláusula suelo. En este sentido, apunta la Sentencia: “Sin esa información no puede estimarse cumplido el deber de transparencia material, dado que no se puede renunciar a lo que se desconoce si se tiene derecho a percibir”[1].

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz, especializado en cláusulas abusivas, ha declarado la nulidad de la cláusula suelo y del pacto de revisión de condiciones de julio de 2015. La Juzgadora hace referencia a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 63/2021, de 9 de febrero, en la que el Alto Tribunal consideró que, aunque la cláusula de renuncia de acciones era “clara y fácilmente comprensible” (y se circunscribía únicamente a la renuncia a reclamar la cláusula suelo), la cláusula de renuncia era nula, dado que “con los datos proporcionados por la entidad financiera los prestatarios no estaban en condiciones de calcular fácilmente las consecuencias económicas de su renuncia”. Añadiendo lo siguiente la Sentencia de Primera Instancia: “Para que la renuncia sea válida debía conocer el prestatario a qué renunciaba, por lo tanto, debía haberse calculado qué suma tenía derecho a pedir como restitución por la aplicación indebida de la cláusula suelo desde la firma de la escritura hasta la firma del documento de novación. Sin esa información no puede estimar cumplido el deber de transparencia material, dado que no se puede renunciar a lo que se desconoce si se tiene derecho a percibir (…) Incluso redacta la entidad en el acuerdo un compromiso de confidencialidad respecto a los pactos del acuerdo, que evidencia un ocultismo injustificado respecto a su contenido (…) sin conocer esas cantidades, no puede el prestatario conocer las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia en los términos exigido por el TJUE y por el TS”.

Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo, nº  589/2020, de 11 de noviembre, que declaraba la validez de un pacto de renuncia de la misma entidad (Caja Rural) y de semejante redacción al examinado por el Juzgado de Cádiz, la Magistrada-Juez señala que en aquel caso se constató cumplida “la información precontractual al pacto con una oferta previa de modificaciones y con un abanico de varias opciones diversas para que el consumidor eligiera la que más se adecuaba a sus intereses, lo cual no consta en el presente caso”.

Sacristán&Rivas Abogados ante la jurisprudencia reciente, recomienda revisar las contrataciones efectuadas en la materia y acudir, cuanto antes, a expertos cualificados, para la realización de un estudio sobre la información suministrada en el pacto de renuncia de acciones, así como un análisis de las posibilidades de defensa, estando este Despacho especializado en este tipo de acciones.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] Cláusula suelo renegociada | E&J (economistjurist.es)