Efectos del Estado de Alarma en el funcionamiento de las sociedades de capital

Efectos del Estado de Alarma en el funcionamiento de las sociedades de capital

La declaración de estado de alarma en la que se encuentra nuestro País ha llevado a la promulgación de distintas normas con medidas extraordinarias, entre las cuales se encuentra el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RD-ley 8/2020), que incluye en su art. 40 una serie de medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

A continuación adjuntamos en modelo pregunta – respuesta las cuestiones que le pueden interesar como sociedad de capital:

JUNTA GENERAL

1.¿Se puede celebrar una junta general durante el período en el que esté vigente el estado de alarma?

Sí, pero sólo si es una junta extraordinaria. La junta general ordinaria se reunirá necesariamente en los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

No obstante, en la medida de lo posible la pretensión es que no se celebren tampoco juntas extraordinarias en la medida de lo posible.

2.Teníamos convocada una junta general para celebrarla a lo largo del mes de abril y quedaría dentro del plazo en el que estará vigente el estado de alarma ¿qué ocurre con ella?

En ese caso, tanto si es una junta ordinaria como extraordinaria, el órgano de administración puede modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el BOE.

En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que finalice el estado de alarma.

3.Habíamos pensado en convocar una junta extraordinaria y su celebración se llevaría a cabo dentro del plazo del estado de alarma ¿es posible celebrarla?

 Respecto a las juntas extraordinarias no hay un pronunciamiento expreso como sí hay para las ordinarias, que se señala que se celebrarán “necesariamente” dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. No obstante, toda convocatoria de junta general se puede revocar, o bien modificar el lugar y hora previstos para celebrar la junta. En cambio, lo que no se puede hacer es cambiar la forma de celebración y hacerla por medios telemáticos si no se previó así en la convocatoria, y tampoco se puede alterar el orden del día.

4.Aún no habíamos terminado de formular las cuentas anuales y el informe de gestión cuando se declaró el estado de alarma ¿seguimos formulándolas?

El plazo de tres meses que prevé el art. 253.1 LSC para formular las cuentas y el informe de gestión ha quedado suspendido hasta que finalice el estado el estado, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Esto es, cuando termine el estado de alarma comenzará un nuevo plazo de tres meses para formular estos documentos.

5.¿Qué incidencia tiene el estado de alarma si estamos obligados legalmente a auditar las cuentas de la sociedad?

Depende de si ya estuviesen formuladas las cuentas a la fecha de declaración del estado de alarma. Si estuviesen formuladas, el plazo para auditarlas se entiende prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma, con independencia del momento en que se hubieran formulado las cuentas.

Si las cuentas no estuviesen formuladas, no se prevé nada específico. En este caso, el plazo para formular las cuentas sería de tres meses tras terminar el estado de alarma, y posteriormente entraría en juego la regla de un mes como mínimo para realizar la auditoría (art. 270.1 LSC), teniendo en cuenta que la junta ordinaria deberá celebrarse en los tres meses siguientes desde que finalizó el plazo para formular las cuentas anuales.

6. Entonces, con tantos plazos que se suspenden ¿cuándo tendremos que celebrar la junta general ordinaria?

Depende de si tenéis ya formuladas las cuentas o no. Si no las tenéis formuladas, tenéis que celebrar la junta en los tres meses siguientes a la formulación de cuentas, que también tiene un plazo de tres meses desde que termine el estado de alarma. Esto es, si éste termina a mediados de abril, la junta general ordinaria se celebrará como muy tarde a mediados de octubre.

Si las tenéis formuladas, la terminación del estado de alarma supondrá el inicio del plazo de los tres meses para la celebración de la junta ordinaria, por lo que si termina el estado de alarma en abril, estas sociedades deberán celebrar su junta antes de mediados de julio.

7.Si está prevista la presencia de notario en la junta general que se celebrará de forma física, ¿tienen también que estar él físicamente?

En este caso, el notario puede utilizar los medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

8. ¿Cómo pueden celebrarse las reuniones del órgano de administración? En los estatutos no tenemos nada específico al respecto.

Durante el periodo de alarma se pueden celebrar por videoconferencia las sesiones del órgano de administración, sea o no consejo de administración, y esté o no prevista esta modalidad de reunión en los estatutos. También se prevé esta opción para las comisiones delegadas y cualquier otra comisión que pudiera haber.

Para que la sesión sea válida se requiere que la videoconferencia ha de asegurar la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real y con imagen y sonido de los asistentes en remoto.

9.¿Se pueden adoptar acuerdos mediante votaciones por escrito y sin sesión?

La posibilidad de adoptar acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión se prevé legalmente para los consejos de administración de las sociedades anónimas. No obstante, durante el periodo que dure el estado de alarma esta modalidad la pueden adoptar todas las sociedades con independencia de la forma de organización de su órgano de administración, y aunque no estuviese previsto en sus estatutos.

10.Si optamos por realizar votaciones por escrito y sin sesión, ¿quién tiene que tomar la iniciativa? ¿Se puede oponer un administrador? ¿Cuándo se entiende adoptado el acuerdo?

Frente a lo previsto en la LSC que exige que ningún consejero se oponga para votar de este modo, ahora, durante el periodo de alarma, se puede llevar a cabo si así lo decide el presidente y también cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano, sin que la oposición de un administrador pueda implicar que fracase esta forma de votación.

Por otro lado, la adopción del acuerdo en estos términos se estima cuando se reciba el último de los votos emitidos, dentro del periodo de diez días tras la solicitud de emisión del voto, y aún cuando las votaciones se emitan acabado el estado de alarma si la solicitud se hizo durante su vigencia.

DERECHO DE SEPARACIÓN

11.¿Se puede ejercitar el derecho de separación del socio durante la vigencia del estado de alarma?

No. Mientras esté vigente el estado de alarma no se puede ejercer el derecho de separación, aunque concurran causas legales o estatutarias para su ejercicio. Habrá, por tanto, que esperar a la finalización de este estado para ejercitar el derecho de separación en el plazo de un mes.

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

12.Nuestra sociedad tiene una duración fijada en los estatutos que coincide con el periodo de vigencia del estado de alarma, ¿qué ocurrirá? ¿Quedará disuelta automáticamente? ¿Podríamos reunirnos para modificar la duración?

Como hemos señalado se pretende evitar la celebración de juntas generales durante este periodo. Esto hace que incluso en este caso no se quiere que se celebren juntas, por lo que la causa de disolución sólo operará hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado. De este modo, si lo socios quieren modificar los estatutos para que la sociedad continúe vigente, sea con una prórroga, sea estipulando que la duración pasará a ser indeterminada, se otorga un plazo suficiente para convocar, celebrar la junta e inscribir la cláusula en el Registro Mercantil.

13.Hemos incurrido en causa legal o estatutaria de disolución ¿debemos convocar una junta general durante el estado de alarma?

Si antes de la declaración del estado de alarma y durante su vigencia concurre una causa de disolución, el plazo de dos meses para convocar la junta se suspende hasta que finalice el estado de alarma.

En este caso, no se iniciaría un nuevo plazo de dos meses, sino que continuaría el plazo donde hubiera quedado suspendido con el estado de alarma, si la causa es anterior; si la causa acontece durante el estado de alarma, cuando éste termine comenzará el plazo de dos meses.

14.Si no convocamos la junta cuando está en causa de disolución por pérdidas, ¿podrían responder los administradores por el plazo de suspensión?

No. Dado que se establece la suspensión para convocar la junta general, los administradores no responderían por las deudas que se produzca en ese concreto periodo de suspensión para convocar la junta.

 

Sacristán&Rivas Abogados