Tarjeta Citibank

Tarjeta Citibank

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Lorenzo del Escorial ha desestimado la demanda interpuesta contra un cliente en reclamación de una deuda resultante de una tarjeta revolving de Citibank

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Lorenzo del Escorial en Sentencia nº 142/2021, de 17 de noviembre, ha desestimado la demanda interpuesta contra un cliente, cuyos intereses ha representado Sacristán&Rivas Abogados, en reclamación de una deuda resultante de una tarjeta revolving de Citibank, siendo la sentencia firme. El procedimiento tiene su origen en un procedimiento monitorio que se interpuso contra el cliente en reclamación de deuda generada por el impago de las cantidades de la tarjeta de Citibank que tenía contratada. El cliente contestó a la demanda alegando la existencia de falta de transparencia de la cláusula de interés remuneratorio del contrato y oponiéndose a la cantidad reclamada por no estar justificada, convirtiéndose el procedimiento en ordinario.

La sentencia apunta sobre la falta de transparencia y la nulidad de la cláusula del interés remuneratorio, lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, el contrato implicaba la concesión de un crédito, a disposición del demandado, mediante la compra de bienes y servicios en establecimientos , retiradas en efectivo o realizando transferencias con cargo a la cuenta de la tarjeta, mientras que su devolución puede realizarse acudiendo al pago de la totalidad del crédito dispuesto al final de la liquidación o en la modalidad de pago aplazado, y cuando al final del periodo de liquidación, el cliente no devuelve todo, sino una cantidad fija o un porcentaje del crédito dispuesto, con un mínimo, aplazándose el importe no devuelto, principal e intereses, hasta el siguiente periodo de liquidación en el que se vuelve a aplicar el mismo sistema de opciones de pago. En consecuencia, dado que el demandante no tuvo oportunidad real de conocer la carga económica de las condiciones declaradas nulas, dada la ilegibilidad del condicionado y de la falta de prueba de información previa, la nulidad se deriva de la no superación del control de incorporación, pues el clausulado del contrato, por lo dicho, resulta ilegible con base en los mencionados arts. 5 y 7 de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación. Esta regulación hace que , al suscribir el contrato, el demandado no tuviera conocimiento de la verdadera transcendencia económica del crédito otorgado, no superando la cláusula de interés remuneratorio el control de transparencia, por lo que se tiene por no puesta, y consecuentemente, con dicha declaración, debe declararse nula (…)”.

Por otra parte, el Juzgado se pronuncia sobre el importe reclamado al cliente, estableciendo lo siguiente: “No acredita la parte actora, con el rigor que exige el art. 217 de la LEC, que la cantidad reclamada sea el importe exacto del crédito dispuesto (excluidos los intereses) ni que el mismo no haya sido abonado por la demandada con las cantidades ingresadas. Pese a que se aporta liquidación de deuda, los intereses reflejados en la misma no se corresponden con los declarados nulos en esta resolución desconociéndose, por tanto, dentro de lo que la parte actora identifica como principal, qué cantidad se corresponde a disposiciones efectivamente realizadas por el deudor, y qué cantidad se corresponde con los intereses pactados, según contrato. Por ello, y al no poder determinar de forma concreta, certera y precisa las cantidades debidas, procede la desestimación de la demanda”.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a los clientes bancarios revisar las posiciones tomadas en este tipo de productos y acudir cuanto antes a expertos cualificados para valorar sus posibilidades de defensa, y para que, previo estudio de las circunstancias y antecedentes de la contratación, puedan plantearse la reclamación o defenderse ante una reclamación de deuda por parte de la entidad, si así interesa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

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