Opción sobre Acciones BBVA

Opción sobre Acciones BBVA

El Juzgado de Primera Instancia nº73 de Madrid declara la nulidad de la confirmación de una opción sobre acciones de BBVA, así como de todas las renovaciones, contratada por un empleado de la entidad

La Sentencia nº149/2022 de 9 de mayo, del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid,  ha estimado la demanda presentada por Sacristán&Rivas Abogados declarando la nulidad de una confirmación de opción sobre acciones de BBVA y todas sus renovaciones. La particularidad en este caso es que el cliente que contrató el producto era un empleado de la entidad. La citada sentencia no es firme, por lo que puede ser objeto de recurso por BBVA.

Sobre la caducidad de la acción alegada de contrario, por haberse renovado el producto desde el año 2010 hasta el año 2018, apunta la Sentencia: “En el presente caso, el contrato se firma en el año 2007, pero se va renovando desde junio de 2010 hasta el año 2018, habiéndose interpuesto la demanda en el año 2020 por lo que no puede decirse que se hayan consumado hasta el año en el que se decidió la no renovación y en consecuencia no ha comenzado la fecha o día a quo de la caducidad hasta dicha fecha, no habiendo trascurrido 4 años hasta la interposición de la demanda”.

En relación la información suministrada al cliente señala el Juzgador: “No se niega que se facilitase al cliente cierta información sobre las características y riesgos del producto , como resulta de la grabación, pero no se suministró al administrador de la actora con antelación suficiente, información clara y detallada, ni consta que se hubiesen hechos simulaciones concretas, ni informado del coste de cancelación, ni de las previsiones del Euribor, u otros datos relevantes como refleja el informe pericial : riesgos de mercado por las evoluciones de las variables que influyen en el precio de la opción y que pueden afectar al put de la vendida, riesgo de iliquidez o de conflicto de interés, o de las comisiones implícitas cobradas por el BBVA ( 51.294,27 €) lo que desmiente la afirmación que se realiza en el informe contrario sobre que las entidades bancarias no ganan o pierden con este tipo de productos. La demandada tenía que haber explicado el porqué de la elección de los tipos de interés que constan en el contrato y cuáles eran los estudios sobre la evolución futura del interés de referencia. Ninguna información consta suministrada al respecto. concluyéndose, que la información fue muy genérica siéndole indicado por la demandada que el producto era necesario para cubrir las subidas de interés, pero sin advertir del riesgo que podría suponer una bajada tan grande de los tipos de interés que finalmente se ha traducido en una pérdida que el perito cifra en 336.791,10€”.

Por último, sobre el perfil del cliente, trabajador de BBVA, con rotundidad establece la Sentencia: “El hecho de que el Sr. Del Amo, administrador de la sociedad fuera empleado de la entidad bancaria, o incluso apoderado ,no empecé a su consideración como no profesional a efectos de la gozar de protección, habida cuenta , no ha quedado acreditado que ostentara cargos recibiese formación sobre estos productos ( se ha negado haber recibido al tiempo de la contratación el documento nº 7 de la contestación a la demanda sin que se haya acreditado lo contrario por la entidad bancaria) . El hecho de que haya suscrito otros productos incluso fondos de inversión nada indica sobre la información recibida sobre este producto especialmente complejo, además de no haber acreditado la entidad cuáles eran de renta fija o variable ( ni siquiera aporta justificación documental de la concertación de todos estos productos que enumera en la contestación ). Es cierto que de la conversación telefónica aportada se desprende que el representante de la sociedad tenía conocimientos bancarios, lo que es obvio, pues trabajaba en la entidad, pero de su contenido no resulta que se proporcionara al mismo una información rigurosa y formada sobre los riesgos y la verdadera naturaleza del producto en los términos que expone el perito en su informe. No consta formación financiera específica del legal representante de la actora como profesional del mercado de valores, ni experiencia en la contratación de este tipo de productos . Tampoco se acredita se asesorara externamente en esta operación o fueran aconsejados para hacerlo”.

Sacristán&Rivas Abogados a la vista de la jurisprudencia, recomienda a los afectados revisar los contratos de opción sobre acciones de BBVA que haya firmado o cualquier contrato de swap y, acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para solicitar la realización de un análisis individualizado y exhaustivo del caso concreto, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados