Bonos estructurados de Bankinter referenciados a la acción de Banco Santander

Bonos estructurados de Bankinter referenciados a la acción de Banco Santander

Bankinter comercializó entre su red de clientes minoristas bonos estructurados referenciados a la acción de Banco Santander durante el verano de 2014, que a vencimiento han ocasionado pérdidas del 50% del capital inicial invertido

La entidad financiera Bankinter, durante el verano del año 2014, comercializó entre su red de clientes minoristas, productos estructurados complejos referenciados a la acción de Banco Santander. A vencimiento, en verano de 2019 los bonos estructurados de Bankinter, han ocasionado pérdidas a sus clientes de alrededor del 50% del capital invertido.

Recientemente, el Tribunal Supremo en Sentencia nº621/2019 de 20 de noviembre, se ha pronunciado sobre la comercialización de varios productos estructurados a un cliente minorista, detectando incumplimientos por parte de la entidad del deber de evaluación y del deber de información, señalando la Sala lo siguiente: “1.- Consta que el primero de los productos cuya nulidad se pretende se regía por lo dispuesto por el RD 629/1993 de 3 de mayo, mientras que el resto de los bonos se sujetaban al dictado de los arts. 78 bis y 79 de la Ley de Mercado de Valores, en la versión vigente a la fecha de la contratación de los referidos bonos. 2.- Aún con la vigencia del RD 629/1993, los bancos estaban obligados a extremar la información ofrecida, asegurándose de que era un producto que reuniese las características que pudieran acompasarse con el perfil del cliente. 3.- La omisión de los test hacen presumir la falta de conocimiento suficiente del cliente ( sentencia 840/2013, de 20 de enero). 4.- La inexistencia de test no quedó compensada con el conocimiento que el cliente pudiera tener de los productos contratados, dada la minusvalía padecida y la nula formación de su acompañante en el mercado financiero complejo, unido especialmente a que el demandante no sabía leer ni escribir. 5.- En la documentación acompañada, que se refleja en la sentencia de la Audiencia Provincial, se califica al cliente, según los casos, de forma contradictoria, a saber, determinando que las carteras contratadas tenían, según el bono, un nivel «moderado», «conservador» o «agresivo». 6.- Al final de alguna de las órdenes de compra se incluía, de forma estereotipada, un sucedáneo de test, con dos preguntas como máximo, en otro ni eso, y al folio 179 consta una cláusula sobre experiencia financiera, claramente preredactada por el banco.”

Destacamos, en el mismo sentido, el pronunciamiento del Tribunal Sentencia nº36/2019 de 17 de enero, que sobre el incumplimiento del deber de información, señala: “En este caso, si partimos de los propios hechos acreditados en la instancia, no puede apreciarse que la entidad financiera cumpliera los deberes de información que hemos visto que establecía la legislación aplicable en la fecha de celebración de los contratos litigiosos; y desde ese punto de vista, la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de esta sala. En particular, la Audiencia Provincial no hace mención de manera clara y terminante a que el banco informara a los clientes de los riesgos de los productos contratados, que es el elemento determinante para la formación del consentimiento en este tipo de contratos. Además, no repara en que era preceptiva una información precontractual completa y adecuada, con suficiente antelación a la firma de los documentos, y que la entidad no se había asegurado de que los clientes tuvieran conocimientos financieros, ni de que los productos ofertados fueran adecuados a su perfil inversor. Por lo que no puede compartirse que la información ofrecida fuera suficiente, ni que se adecuara mínimamente a las exigencias legales.”

Sacristán&Rivas Abogados ha representado los intereses de los afectados, tanto de particulares como de empresas, por la comercialización de productos estructurados complejos sin la suficiente información sobre la naturaleza del producto y los riesgos que se asumen con su contratación. Todos aquellos afectados en la comercialización de los bonos estructurados de Bankinter adquiridos en el verano de 2014, así como de cualquier otra emisión, deben acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio sobre el caso concreto y un análisis sobre las posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho a su disposición, a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados