La CNMV sanciona a BMN y a Banco Popular

La CNMV sanciona a BMN y a Banco Popular

La CNMV ha sancionado a Banco Mare Nostrum (BMN) y a Banco Popular por infracciones muy graves de la Ley del Mercado de Valores.

El pasado 31 de diciembre, la CNMV ha sancionado a BMN[1] por una infracción grave del art. 79 bis la LMV, por la ausencia de evaluación de la conveniencia en operaciones de compra de clientes minoristas sobre instrumentos financieros complejos y por la falta de entrega de información a los clientes. Además, ha impuesto una multa de 900.000 euros a Popular Banca Privada[2] por la comisión de dos infracciones graves relacionadas con la protección al cliente en la venta de productos financieros.

En primer lugar, debemos hacer mención a la sanción de la CNMV a Popular Banca Privada. Tal y como se señala en la Resolución publicada en el BOE, el supervisor ha multado a la entidad por importe de 600.000 euros, como consecuencia de vulnerar el deber de actuación con transparencia, diligencia y en interés del cliente, señalando: “ Imponer a Popular Banca Privada, S.A. por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento, desde el 1 de junio al 30 de noviembre de 2011 de lo establecido en el artículo 79 del mismo texto legal, en relación con la vulneración del deber de actuar con transparencia y diligencia y en interés de sus clientes, por haber percibido comisiones que no se ajustan a lo establecido en la letra b) del artículo 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan.” Además, también le ha impuesto una sanción de 300.000 euros por recomendar a sus clientes instrumentos financieros no adecuados a sus objetivos de inversión y a su experiencia y conocimientos, estableciendo: “Imponer a Popular Banca Privada, S.A. por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento, desde el 1 de junio al 30 de noviembre de 2011 de lo establecido en el artículo 79 bis del mismo texto legal, en relación con la recomendación a clientes de instrumentos financieros no adecuados a sus objetivos de inversión o a su experiencia y conocimientos, una multa por importe de 300.000 euros (trescientos mil euros).”

Por otra parte, la CNMV también ha publicado una sanción a BMN por una infracción grave relacionada con la evaluación de la conveniencia en operaciones de instrumentos financieros complejos por parte de clientes minoristas, no entregando, además, la suficiente información sobre la naturaleza, características y riesgos de los productos. Dispone la Resolución: “Imponer a Banco Mare Nostrum, S.A., por la comisión de una infracción grave de la letra t) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, según redacción dada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 79 bis del mismo texto legal, en relación con la evaluación de la conveniencia en operaciones de compra de clientes minoristas sobre instrumentos financieros complejos y con la falta de entrega de información.”

Finalmente, debemos señalar que estas sanciones impuestas por la CNMV a BMN y Popular Banca Privada son firmes en vía administrativa, pero pueden ser recurridas ante la sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda que, como consecuencia de las nuevas sanciones de la CNMV publicadas en el BOE, los clientes minoristas, tanto particulares como empresas, revisen la contratación efectuada en productos financieros, y acudan, tan pronto como sea posible, a expertos cualificados en la materia, para poder realizar un estudio de las características del caso concreto, y poder evaluar las posibilidades de defensa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

 

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros

 

[1] https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/31/pdfs/BOE-A-2016-12639.pdf

[2] https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/31/pdfs/BOE-A-2016-12640.pdf