Productos estructurados. Vencimiento con pérdidas del Bono Telefónica Semestral 15.3

Productos estructurados. Vencimiento con pérdidas del Bono Telefónica Semestral 15.3

Posibilidades de reclamar por las pérdidas ocasionadas por los productos estructurados de Bankinter  

Según ha publicado el diario El confidencial[1] la situación actual en los mercados ha supuesto un incremento en la volatilidad y un desplome generalizado en todos los activos, provocando en algunos casos vencimientos con pérdidas por no llegar al nivel de las barreras que configuran los productos estructurados ¿Nos encontramos ante un supuesto imprevisible que exima de responsabilidad a la entidad financiera, evitando las reclamaciones? Entendemos que la situación de los mercados creada por la crisis del Covid-19 y el estado de alarma no exoneran per se de responsabilidad a las entidades responsables de la colocación de los productos, y para poder dar respuesta, se tendrá que analizar de forma individualizada, el proceso de estructuración y comercialización de los productos y valorar si su actuación fue conforme a la normativa del mercado de valores.

Hay entidades como Bankinter, que comercializaron a través de sus servicios de banca privada numerosas estructuras, que están venciendo en estas fechas, atendiendo a la jurisprudencia, hay que valorar, caso por caso,  si el cliente fue evaluado y tratado correctamente, siendo o no informado de los riesgos del producto atendiendo a su naturaleza de productos complejos, indicándole al cliente que, en su caso, son productos propios de la entidad financiera que no cotizan en un mercado oficial,  y advirtiéndole de los eventuales conflictos de interés que pueden materializarse en contra del cliente. Además, debe tenerse en cuenta que este tipo de productos, en ocasiones, se comercializaron por encima de su valor, lo que conlleva el cobro de márgenes implícitos, que deben ser informados al cliente, porque la presencia de márgenes ocultos en la colocación del producto, pueden provocar que la estructura contratada sea de peor calidad, incrementándose las probabilidades de pérdida para el cliente. De todas estas cuestiones debió de ser informado el cliente, con carácter previo a la inversión, por lo que será esencial realizar un estudio previo, caso por caso, sobre la contratación, para determinar la viabilidad de la acción frente a la entidad financiera. En este contexto, debemos señalar que el pasado mes de julio del año en curso venció el bono estructurado telefónica Semestral 15.3, emitido en el año 2015, causando pérdidas a los clientes.

Recordemos que los productos estructurados son productos financieros complejos. Tienen un plazo máximo de vencimiento fijado previamente, que permite al inversor conseguir una rentabilidad contingente vinculada a la evolución de un determinado activo subyacente, normalmente de renta variable y vinculado a una cesta de dos, tres o más acciones. La característica de estos productos, en líneas generales, es la existencia de un activo de referencia que está vinculado a la rentabilidad final del producto y/o la posible pérdida del capital invertido. Los activos subyacentes utilizados son muy diversos, pudiendo utilizarse desde índices bursátiles, acciones, fondos de inversión, materias primas hasta tipos de cambio o de interés. Pues bien, son productos híbridos compuestos por dos o más instrumentos financieros, normalmente un activo de renta fija con instrumentos derivados, habitualmente opciones exóticas de tipo barrera. Existen varios tipos de bonos estructurados, entre los que destacan:

1.- Bonos con capital garantizado 100% a vencimiento: son los bonos más seguros dentro de su categoría, el inversor normalmente solamente arriesga obtener una rentabilidad cero en el peor de los casos.

2.- Bonos sin capital garantizado 100% a vencimiento: son bonos con más riesgo ya que el inversor no solo se arriesga a tener una rentabilidad cero, sino que la devolución del capital depende de la evolución del activo subyacente.

3.- Bonos convertibles obligatoriamente: estructurado con plazo de inversión 3-5 años, sin capital garantizado y que paga una rentabilidad contingente. Hay normalmente opciones de conversión a favor del inversor, pero obligatoriamente llegado el vencimiento el inversor recibe acciones.

Además, se trata de productos que no están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos, lo que afecta directamente sobre el riesgo del producto, porque además de existir la posibilidad de perder capital por la propia estructura financiera del contrato pactado, se puede perder también el 100% del capital invertido si el emisor (riesgo del emisor) o garante, quiebra.

Sobre este tipo de productos se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia nº621/2019 de 20 de noviembre, en relación con su comercialización a un cliente minorista, detectando incumplimientos del deber de evaluación y del deber de información de la entidad financiera comercializadora, señalando la Sala lo siguiente: “1.- Consta que el primero de los productos cuya nulidad se pretende se regía por lo dispuesto por el RD 629/1993 de 3 de mayo, mientras que el resto de los bonos se sujetaban al dictado de los arts. 78 bis y 79 de la Ley de Mercado de Valores, en la versión vigente a la fecha de la contratación de los referidos bonos. 2.- Aún con la vigencia del RD 629/1993, los bancos estaban obligados a extremar la información ofrecida, asegurándose de que era un producto que reuniese las características que pudieran acompasarse con el perfil del cliente. 3.- La omisión de los test hacen presumir la falta de conocimiento suficiente del cliente (sentencia 840/2013, de 20 de enero). 4.- La inexistencia de test no quedó compensada con el conocimiento que el cliente pudiera tener de los productos contratados, dada la minusvalía padecida y la nula formación de su acompañante en el mercado financiero complejo, unido especialmente a que el demandante no sabía leer ni escribir. 5.- En la documentación acompañada, que se refleja en la sentencia de la Audiencia Provincial, se califica al cliente, según los casos, de forma contradictoria, a saber, determinando que las carteras contratadas tenían, según el bono, un nivel «moderado», «conservador» o «agresivo». 6.- Al final de alguna de las órdenes de compra se incluía, de forma estereotipada, un sucedáneo de test, con dos preguntas como máximo, en otro ni eso, y al folio 179 consta una cláusula sobre experiencia financiera, claramente preredactada por el banco.”

Destacamos, en el mismo sentido, el pronunciamiento del Tribunal Sentencia nº36/2019 de 17 de enero, que sobre el incumplimiento del deber de información, señala: “En este caso, si partimos de los propios hechos acreditados en la instancia, no puede apreciarse que la entidad financiera cumpliera los deberes de información que hemos visto que establecía la legislación aplicable en la fecha de celebración de los contratos litigiosos; y desde ese punto de vista, la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de esta sala. En particular, la Audiencia Provincial no hace mención de manera clara y terminante a que el banco informara a los clientes de los riesgos de los productos contratados, que es el elemento determinante para la formación del consentimiento en este tipo de contratos. Además, no repara en que era preceptiva una información precontractual completa y adecuada, con suficiente antelación a la firma de los documentos, y que la entidad no se había asegurado de que los clientes tuvieran conocimientos financieros, ni de que los productos ofertados fueran adecuados a su perfil inversor. Por lo que no puede compartirse que la información ofrecida fuera suficiente, ni que se adecuara mínimamente a las exigencias legales.”

Sacristán&Rivas Abogados ha representado los intereses de inversores afectados, tanto de particulares como de empresas, por la comercialización de productos estructurados. Recomendamos a aquellos a los que, les hayan vencido productos estructurados de Bankinter como es el Bono Telefónica Semestral 15.3, o de cualquier otra entidad en estos meses, que acudan,  tan pronto sea posible, a expertos cualificados, para la realización de un estudio sobre el caso concreto y un análisis sobre las posibilidades de defensa, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición, a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

 

 

[1] https://www.elconfidencial.com/mercados/2020-04-12/banca-privada-crisis-estructurados-credito-coronavirus_2543932/