Inversores cualificados: salida a Bolsa de Bankia

Inversores cualificados: salida a Bolsa de Bankia

El T.S. declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que estimaba la demanda interpuesta por un cliente cualificado por la falsedad de las cuentas de la entidad.

El Auto del Tribunal Supremo nº 803/2018, de 1 de julio de 2020, ha inadmitido a trámite los dos recursos presentados por Bankia ante el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Álava que declaró la nulidad por error vicio en el consentimiento del contrato de compra de acciones de Bankia suscrito por un cliente cualificado, por considerar que la información contenida en el folleto era inexacta.

Concretamente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que es firme, concluyó que las cuentas de Bankia publicadas en el folleto de salida a Bolsa encubrían falsedades e inexac­titudes y que se realizó una maquinación que alteró las cuentas, razón por la que ni un inversor profesional podía darse cuenta del error que cometía al invertir en la OPS porque hubo un engaño, señalando lo siguiente: “(…)se incurre en graves inexactitudes encubiertas que encierran una distorsión de la imagen del estado de solvencia, financiero y patrimonial de la demandada cuando se promocionó la OPS (…) no se trata de que en el folleto se transmite una realidad distinta a la que pudiera resultar del análisis detenido y profundo de las cuentas, sino que precisamente son las cuentas las que encubren falsedades e inexactitudes que no pueden entenderse subsanadas por la existencia de informes de auditoría o por la formal homologación del folleto en CNMV. La relevancia de la información inexacta, no veraz y manipulada transciende la mera contemplación del folleto y se adentra también en el ámbito de la información que inversores profesionales pueden extraer con criterios técnicos del examen de las cuentas”[1].

La Sala inadmite los dos recursos de Bankia sin entrar en el fondo del asunto y, por tanto, no valora si la salida a Bolsa fue un engaño o si el folleto o las cuentas estaban manipuladas. A pesar de lo anterior, esta decisión sí tiene un trasfondo relevante, pues considera que la Audiencia de Álava ya realizó su valoración y que se debe respetar como razonable, sentando un precedente ante las contrataciones por inversores cualificados, de aplicación al caso Banco Popular.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia del pronunciamiento citado en el presente artículo, a los afectados por la Resolución del Banco Popular, independientemente de su perfil, que acudan cuanto antes a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio sobre el caso concreto y la viabilidad de la reclamación, teniendo en cuenta que las acciones de la LMV prescribían el pasado 28 de agosto, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/08/30/companias/1598817227_997681.html