Cláusulas abusivas y condiciones generales de la contratación

Cláusulas abusivas y condiciones generales de la contratación

Novedades en materia de cláusulas abusivas y condiciones generales de la contratación en el plan de choque para la Administración de Justicia, tras el estado de alarma.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , aprobado tras la declaración del estado de alarma, tuvo como objeto afrontar la pandemia generada por el Covid-19. En este contexto el Consejo General del Poder Judicial emprendió acciones para mitigar las consecuencias del Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, tanto en el momento inicial como con posterioridad. Como consecuencia de lo anterior, se constituyeron grupos de trabajo, cuya labor se concretó en el documento Medidas organizativas y procesales para el Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma, adoptado por el Consejo General del Poder Judicial, el 6 de mayo de 2020.

El citado documento consta de 115 medidas, distribuidas en estos 6 bloques:

  • Bloque de Medidas Generales.
  • Bloque de Medidas en el orden Civil.
  • Bloque Medidas en el orden Civil-especialidad Mercantil.
  • Bloque de Medidas en el orden Penal.
  • Bloque de Medidas en el orden Contencioso-administrativo y
  • Bloque de Medidas en el orden Social.

En cuanto a las cláusulas abusivas y las condiciones generales de la contratación, el documento o establece cinco medidas, de las cuales dos consisten en la extensión de efectos de un procedimiento ya resuelto al nuevo caso y el procedimiento testigo. Las cinco medidas, todas incluidas en el Bloque segundo, orden Civil, apartados 2.12, 2.15, 2.18, 2.19 y 2.20, que resumimos a continuación:

  • 2.12: Extensión de efectos de un procedimiento anterior a las acciones individuales para litigios sobre cláusulas abusivas (modificación arts. 52.1.14º y art.519 de la LEC).
  • 2.15: Implantación del «pleito testigo» en la jurisdicción civil, limitado a condiciones generales de la contratación (modificación de los arts. 404, 455 y 464 de la LEC). En estos casos, si el objeto de varios procedimientos es el mismo, el juez resuelve sobre uno de ellos con carácter preferente y suspende los demás hasta dictar sentencia en el primero. Posteriormente, el pronunciamiento se notifica a las partes de los demás procedimientos suspendidos y se les consulta si desean la extensión de efectos de la sentencia dictada.
  • 2.18: Establecimiento de una nueva disposición transitoria, instaurando un procedimiento excepcional para resolver los procedimientos ordinarios en trámite relativos a las acciones sobre condiciones generales de la contratación incluidas en contratos de financiación con garantía reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, en los que no se discuta la condición de consumidor del prestatario y tenga señalada fecha para la celebración de la audiencia previa.
  • 2.19: Inclusión del apartado 6 al art. 439 de la LEC, consistente en la realización de una reclamación previa para procedimientos de nulidad de condiciones generales de la contratación en préstamos hipotecarios suscritos por personas físicas.
  • 2.20: Modificación del art. 437 de la LEC, añadiendo en el apartado 1 un apartado 1 bis, señalándose que los procedimientos sobre acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación se tramitarán por el juicio verbal, conforme al art. 250.1 de la LEC.

Entendemos que la agilización de la resolución de las cuestiones sobre cláusulas abusivas y condiciones generales de la contratación es esencial para garantizar la tutela judicial efectiva, toda vez que hasta el momento este tipo de procedimientos están tardando en resolverse en Primera Instancia tres años aproximadamente, algo que resulta no solo escandaloso, sino también perjudicial para los consumidores que deben seguir soportando las consecuencias de las cláusulas abusivas, abocándoles, en muchos casos, a no poder cumplir con sus obligaciones de pago.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, a todos los consumidores que revisen las contrataciones efectuadas, con el objeto de acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados, para la realización de un análisis sobre el clausulado del contrato y un estudio de las posibilidades de defensa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados