Cláusulas suelo

Cláusulas suelo

El T.S. establece que habrá condena en costas a pesar del allanamiento de la entidad financiera en un procedimiento de declaración de nulidad y reclamación de cantidad de una cláusula suelo

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº468/2020, de 15 de septiembre, sobre el ejercicio por parte de unos consumidores de la acción de nulidad de la condición general de la contratación contenida en la escritura pública de subrogación de préstamo hipotecario, de fecha 21 de marzo de 2005, otorgada por los demandantes y la entidad Promociones Carreto S.L. La sentencia de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, con condena en costas a la parte demandada. CaixaBank que fue estimado por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que en sentencia de 30 de enero de 2018 por la que estimó el recurso, por entender que la subrogación no es una contratación directa entre los consumidores y la entidad de crédito y, por tanto, no cabe el control de transparencia. Los demandantes interpusieron recurso de casación, por su parte, la entidad financiera se allana al referido recurso, pero solicita, y a eso se contrae la decisión de la sala, que no sea condenada a las costas de las instancias, pues a la fecha de estas la doctrina del Tribunal Supremo era muy clara respecto al alcance limitado de los efectos de la declaración de la nulidad de la cláusula.

Sobre esta cuestión, señala la Sala lo siguiente: “Según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC). 3.- El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan”.

Y, finalmente, concluye la Sentencia: “La tesis de la sala sobre las costas viene avalada por la reciente STJUE de 16 de julio de 2020, que declara que el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, 4 JURISPRUDENCIA dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, a las personas que tengan contratado un préstamo hipotecario con cláusula suelo, que, a la luz de la jurisprudencia reciente en la materia, acudan, cuanto antes, a expertos cualificados, para la realización de un análisis del caso concreto y un estudio de las posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

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