Comunidades de propietarios: instalación de placas solares

Comunidades de propietarios: instalación de placas solares

Posibilidad de instalar placas solares en las comunidades de propietarios, para acogerse al autoconsumo energético

Recientemente, algunas comunidades de vecinos se están interesando por la posibilidad de acogerse al autoconsumo energético con el fin de poder ahorrar en las facturas y para realizar un consumo sostenible con el medio ambiente. Con el cambio de normativa y la flexibilidad de actuación, optar ahora por las placas solares como generadores de energía de uso doméstico, comunal y empresarial es una dinámica alza. Pero es necesario conocer primero la normativa y sus especificaciones (lo que incluye las subvenciones que en el marco local y regional se estipulen) y segundo los pasos de un proceso donde el profesional que se encargue de la instalación de las placas solares en la comunidad de vecinos juega un papel fundamental.

Para poder instalar placas solares en una comunidad de vecinos es necesario convocar una junta y aprobar el acuerdo que se recogerá en un acta. La Ley de Propiedad Horizontal, establece que sólo es necesario el 50% de votos favorables para instalar placas solares en comunidad de vecinos, siempre que sea para aprovecharla en zonas comunes. En caso de que sea aprobado el acuerdo, todas las viviendas, independientemente de su postura, estarán obligadas a aportar su cupo económico para la instalación solar, siempre que «su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes».

Si lo que se pretende es el aprovechamiento individual, es decir, se necesitará de espacios comunes para la colocación de los paneles solares, por lo que, en este caso, se necesitará al menos un tercio de los apoyos para instalar placas solares en la comunidad de vecinos, conforme establece el art. 17.1 LPH. El voto puede ser delegado siempre que conste por escrito y se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. En este supuesto, hay que definir el coeficiente de energía generada que corresponderá a cada vivienda, porque no todas demandarán la misma energía, siendo necesario reflejar en el acto una estimación de lo que deberá abonar cada propietario. Este acuerdo siempre deberá quedar por escrito para evitar posibles disputas futuras. También será necesario fijar cómo gestionar altas y bajas en esa instalación de placas solares de la comunidad de vecinos. Así las cosas, en este caso sólo tendrían que pagar los propietarios que expresamente se hayan manifestado a favor y si posteriormente, alguien decide sumarse al sistema fotovoltaico, deberá pagar el importe correspondiente a la instalación, mantenimiento e interés legal.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a las comunidades de propietarios antes de proceder a la instalación de placas solares en los edificios, acudir a expertos cualificados, con el fin de recibir asesoramiento en la materia, estando este Despacho especializado y a su disposición a tales efectos.

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