Contrato de préstamo de Cofidis

Contrato de préstamo de Cofidis

La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado la nulidad de un contrato de préstamo formalizado con Cofidis con un 18,39% TAE

La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado en sentencia de 11 de mayo de 2019, la nulidad por usurario del contrato de préstamo formalizado con confidis en el año 2014[1]. Sobre el carácter usurario del tipo de interés remuneratorio pactado, la Sala reproduce, por resultar “clarificadora” la STSS1ª 628/2015, de 25 de noviembre, en particular, los apartados 3, 4, 5, y 6 de su fundamento de derecho tercero.

La Sentencia tras citar la más reciente STSS1ª nº149/2020, de 4 de marzo, alude, en materia de préstamos personales, a la STSS1ª nº 422/2002, de 7 de mayo, la cual declaró usurario un interés remuneratorio que superaba en más del doble al tipo medio de la época en que se concertó el contrato, señalando esta sentencia lo siguiente: “El motivo se desestima por no compartir esta Sala en modo alguno los criterios de la entidad recurrente en cuanto al carácter de sus operaciones de préstamo. Cierto es que la calificación de los intereses a efectos de la usura en sentido legal no puede hacerse por el tanto por ciento de devengo sobre el principal, sino que depende de las circunstancias en que se desenvuelva el mercado monetario. De ahí que un tipo de interés que en una época es muy alto, en otra se entienda que es normal. Pero la sentencia recurrida ha prestado atención a ello; no sólo ha tenido presente el tipo acordado, sino el básico del Banco de España y el de obtención de créditos en el mercado hipotecario (…). Siendo éstos del 10% y entre el 14 y 16% anual, respectivamente, es de una claridad meridiana que el interés pactado en un préstamo con garantía hipotecaria del 29% anual excede con mucho de cualquier límite razonable. El criterio de interés normal del dinero lo marca el mercado, en una situación de libertad en su estipulación”.

Así las cosas, la Audiencia Provincial de Barcelona sostiene que, dado que la tasa anual efectiva estipulada en remuneración por la entidad prestamista es del 18,39% (así se desprende de la documentación aportada) y dado que el interés normal o habitual acudiendo a las estadísticas que publica el Banco de España sobre los tipos de interés aplicados en febrero de 2014 por las entidades de crédito a los créditos al consumo entre 1 a 5 años se encontraba en un 9,98%, concluye que: “el tipo contractual es notablemente superior al normal del dinero, pues representa un incremento del tipo medio del 54,26% y, por tanto, implica duplicar el interés medio establecido para las operaciones de la misma naturaleza en la época en que fue concertado el contrato (…)El tipo contractual es notablemente superior al normal del dinero, pues representa un incremento del tipo medio del 54,26% (…) no consta acreditado en autos que concurran circunstancias excepcionales que puedan justificar la imposición de un tipo comparativamente tan elevado sobre el normal del dinero”.

Por todo ello, la Sala declara la nulidad del contrato por usurario e informa que las consecuencias de tal declaración son las previstas en el art. 3 de la Ley de Usura, de 23 de julio de 1908, esto es, la obligación del prestatario de reembolsar al prestamista, exclusivamente, aquéllas cantidades percibidas en concepto de capital prestado, sin adicionar ninguna otra cuantía, ni por gastos ni por intereses moratorios u otros conceptos.En definitiva, como la demanda se presentó cuando la prestataria ya había satisfecho la cuantía total de 5.199,70 euros (es decir, la totalidad del préstamo), la cantidad a reembolsar por Cofidis asciende a 1.604,7 euros (única cantidad que, superando el capital prestado, consta que haya sido satisfecha por la actora).

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 Sacristán&Rivas Abogados

[1] Nulo por usurario el préstamo de Cofidis de 18,39% TAE | E&J (economistjurist.es)