Las costas en los procedimientos sobre cláusulas abusivas

Las costas en los procedimientos sobre cláusulas abusivas

El T.S. se señala que debe aplicarse el principio de vencimiento en caso de estimación total de la demanda, aunque existan dudas de derecho

La Sala primera del Tribunal Supremo en Sentencia nº 472/2020, de 17 de septiembre, se ha pronunciado sobre la aplicación del principio de vencimiento en los litigios sobre cláusulas abusivas y la condena en costas en caso de estimación total de la demanda, aunque existan dudas de derecho. Unos consumidores interpusieron el 27 de octubre de 2016 una demanda contra Banco Popular, en la que, entre otras pretensiones, solicitaron la nulidad de las cláusulas multidivisa del préstamo que habían concertado para la adquisición de su vivienda. La Sentencia de Primera Instancia, dictada el 7 de noviembre de 2017, desestimó la demanda, y condenó a los demandantes al pago de las costas, por lo que los consumidores interpusieron recurso de apelación el 19 de diciembre de 2017, centrando su recurso en las exigencias derivadas de la normativa de protección de consumidores, y en concreto, en el control de transparencia de las cláusulas relativas a la divisa. La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de los demandantes y declaró la nulidad de las cláusulas relacionadas con la divisa, por no superar el control de transparencia, conforme a las exigencias derivadas de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 608/2017, de 15 de noviembre y sobre la imposición de las costas a la entidad financiera, declaró: “Las dudas de derecho sobre la normativa aplicable a los préstamos hipotecarios en divisa, resueltas en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017, lleva a no hacer expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias (…)”

El Tribunal Supremo señala sobre el pronunciamiento sobre costas en este tipo de pronunciamientos, lo siguiente: “(…) en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas. Concluimos en esa sentencia que la regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio. (…) la resolución recurrida ha dispuesto que el consumidor, pese a ver estimada su demanda, cargue con parte de las costas devengadas en la primera instancia, al aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de costas por la existencia de serias dudas de derecho (…) la resolución no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestra sentencia 419/2017, de 4 de julio (…)”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, a todos los consumidores que revisen las contrataciones efectuadas, con el objeto de acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados, para la realización de un análisis sobre el clausulado del contrato y un estudio de las posibilidades de defensa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

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