Derivado implícito BBVA

Derivado implícito BBVA

El TS determina que la responsabilidad del art. 1.101 CC se aplica no solo a los casos en los que el producto adquirido conlleva una inversión sino también cuando se contratan productos que no conllevan una inversión como el derivado implícito.

La Sala 1ª del Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº 503/2025, de 27 de marzo, sobre el incumplimiento de las obligaciones de información en relación con un préstamo vinculado a un derivado implícito, al que se condiciona la concesión del préstamo y que, en la práctica, supone que se fije un tipo de interés fijo mientras se prolongue el derivado, cuya cancelación para el caso de amortización o vencimiento anticipados, por su importe y forma de cálculo -que se reserva el banco-, tienen un efecto desincentivador.

Mediante póliza de préstamo con derivado financiero implícito n.º NUM000  de fecha 1 de agosto de 2008, intervenida notarialmente, el BBVA, S.A., concedió a la mercantil, con el aval de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, un préstamo por importe de 672.000 euros, destinado a financiar la adquisición, instalación y montaje de una planta de energía solar fotovoltaica, a devolver el plazo de 15 años, mediante 138 cuotas mensuales, calculadas de acuerdo con el sistema francés de amortización, con un primer periodo de carencia de un año, en el que se abonarían solo intereses. En el supuesto analizado por el Tribunal Supremo, la mercantil presenta demanda frente a BBVA, fundamentándose en el incumplimiento por la parte demandada del deber de información en relación con el derivado financiero» que impuso la entidad como condición esencial para la concesión del préstamo y sobre el cual, pese a tratarse de un producto financiero complejo, además de no realizar el preceptivo test de idoneidad, no proporcionó a la actora, ni con antelación a la firma del contrato ni con ocasión del mismo, la más mínima información sobre su naturaleza, características y riesgos que comportaba, y, en particular, los relativos a los intereses y al coste de cancelación, de forma que la demandante suscribió la póliza en la creencia de que contrataba un préstamo que, tan pronto se cancelase el derivado financiero, sin coste, pasaría a ser a interés variable. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, siendo este pronunciamiento recurrido en apelación, que fue estimado por la Audiencia.

BBVA recurre en casación, pronunciándose la Sala, en los siguientes términos: “En otras palabras, el préstamo, tal y como está concebido, depende del derivado financiero, y éste encuentra su razón de ser en el préstamo. Los riesgos que entrañaba la operación en bloque, conformada por el préstamo y el derivado financiero vinculado, no se reducen al tipo de interés y al coste de cancelación, como categorías independientes, sino que funcionan de manera encadenada: el obstáculo a la variabilidad del tipo de interés trae causa del derivado financiero que, a su vez, tiene un efecto disuasorio para cualquier intento de modificar el tipo de interés. Si estuviéramos simplemente ante el riesgo de no adecuación a las circunstancias económicas que entraña un tipo fijo, bastaría negociar con la entidad bancaria una revisión del tipo o, en su caso, acudir a otra entidad que ofertara un tipo fijo más reducido o variable. Pero no es el caso, puesto que el derivado operaba como mecanismo de cierre del sistema, impidiendo, o al menos dificultando en gran medida, cualquier iniciativa en tal sentido. (…)Por otra parte, la recurrente obvia que la sentencia de apelación no solo declara acreditado que se incumplió la obligación de información sobre las características y riesgos del producto -en su conjunto- y, por ende, sobre su funcionamiento y la carga jurídica y económica que comportaba, sino que tal omisión, unida a la ausencia de prueba sobre la formación y experiencia de la administradora Sra. Rosario y de su hija, condujeron a que la primera suscribiese el préstamo con el derivado sin conocer realmente las consecuencias, ni, en particular el coste de la cancelación del derivado financiero, diseñado como freno a la modificación del tipo de interés (…)”.

La Sentencia en cuanto a la aplicación de la acción indemnizatoria del art. 1.101 CC al derivado implícito, dispone: “Por lo que se refiere al primer punto, ya se dijo que la actora ejercita, con base en el art. 1101 CC (página 68 y ss. de la demanda), una acción indemnizatoria, en reclamación de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones de información que se materializaron en la contratación del derivado financiero. También quedó acreditado en la sentencia de apelación (por más que se intente matizar en el recurso de casación) que la demandada incumplió los deberes legalmente establecidos, al no proporcionar al cliente, con la antelación suficiente, las explicaciones sobre la naturaleza, características y riesgos del derivado financiero implícito, incorporado al contrato de préstamo y que afectaba a sus elementos esenciales, en particular al tipo de interés aplicable y al coste de cancelación.”.

En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo establece de manera clara la responsabilidad de BBVA por la incorrecta comercialización de un derivado implícito vinculado a una póliza de crédito, destacando la importancia de la transparencia y la correcta información en la comercialización de productos financieros complejos. Este fallo refuerza la protección de los derechos de los clientes frente a prácticas que puedan comprometer su seguridad financiera. En Sacristán & Rivas Abogados contamos con amplia experiencia en la materia y estamos a disposición de todos los afectados para ofrecerles el asesoramiento necesario y evaluar las posibilidades de defensa en función de las circunstancias particulares de cada caso. No dude en contactarnos para obtener la orientación jurídica especializada que necesita para proteger sus intereses.

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