El Tribunal Supremo ha dictado el 6 de abril una sentencia de gran relevancia en materia de protección del consumidor bancario frente a fraudes en línea. La resolución sienta un precedente claro al establecer que las entidades financieras deben asumir la responsabilidad por operaciones no autorizadas cuando no puedan demostrar que el cliente actuó con negligencia grave o de forma fraudulenta.
El caso concreto se refiere a un cliente de Ibercaja que fue víctima de un fraude digital en el que se le sustrajeron más de 83.000 euros mediante operaciones que no había autorizado. Aunque la entidad consiguió recuperar una parte del dinero, se negó a devolver la totalidad, alegando supuesta negligencia por parte del cliente. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial de Zaragoza dieron la razón al afectado, y ahora el Tribunal Supremo ha confirmado esa posición.
La sentencia se apoya en la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago —más conocida como PSD2—, que impone a los bancos una obligación clara: solo pueden eximirse de devolver el dinero sustraído si prueban que el usuario ha actuado con fraude o negligencia grave. En este caso, la entidad no pudo acreditar ni una cosa ni la otra. Por tanto, se considera que el cliente tiene derecho a la devolución total de las cantidades perdidas.
Además, el alto tribunal destaca que la carga de la prueba recae en la entidad financiera, no en el usuario. En un contexto en el que los fraudes por suplantación de identidad, ‘phishing’ y otras técnicas digitales se están volviendo cada vez más sofisticados, esta doctrina refuerza los derechos de los usuarios bancarios y obliga a las entidades a extremar la diligencia en la protección de sus clientes.
Esta sentencia supone un paso adelante en la jurisprudencia sobre ciberseguridad financiera y consolida una línea favorable a los consumidores, especialmente vulnerables ante delitos digitales cada vez más complejos.
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