El T.S. declara que cabe fundar la nulidad por error vicio en la contratación de un producto financiero complejo como es el derivado implícito, en el desconocimiento del coste de cancelación anticipada, aunque en el contrato no se hubieran pactado ventanas de cancelación. El error puede radicar en el desconocimiento de cómo se podría llegar a cancelar el derivado y el coste que supondría.
El Tribunal Supremo en Sentencia nº 664/2019 de 16 de diciembre se ha pronunciado sobre la existencia de error vicio en el consentimiento de un derivado implícito vinculado a un préstamo contratado por una comunidad de bienes con BBVA. El 11 de julio de 2006, una comunidad de bienes concertó con BBVA un préstamo hipotecario por un importe de 650.000 euros, que fue novado mediante una escritura pública de 3 de septiembre de 2006, en la que se ampliaba el importe del préstamo a 810.000 euros y se introducía para el cálculo de los intereses un derivado implícito. En septiembre de 2011, los miembros de la comunidad de bienes advirtieron las consecuencias que respecto del pago de los intereses generaba el derivado implícito y se dirigieron al banco para reclamar su supresión. El banco les ofreció varias posibilidades, entre las que optaron el 24 de abril de 2012 por una reestructuración del préstamo que implicaba un nuevo préstamo de 56.000 euros para cancelar el anterior, sin derivado implícito, y un cargo por coste de cancelación del derivado de 49.977,23 euros. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda íntegramente, apreciando la existencia de error vicio en la contratación del producto y declarando su nulidad. La entidad financiera recurrió en apelación , que desestimó el recurso. Téngase en cuenta que en su recurso el banco no mencionó como motivo de impugnación de la sentencia la improcedencia de declarar la nulidad parcial de un contrato por error vicio en el consentimiento.
La Sala sobre la procedencia de la existencia de nulidad del derivado implícito por existencia de error vicio en la contratación, establece lo siguiente: “En el análisis de este motivo partimos de la base de que la sentencia recurrida ratifica la existencia de error vicio respecto de la contratación del derivado implícito y que este error versaba sobre el coste de cancelación. Esta declaración se apoya a su vez en un hecho probado, que el banco no informó a sus clientes (…) qué coste podría conllevar cancelar el derivado. La posibilidad de fundar la nulidad por error vicio en la contratación de un producto financiero complejo como es el swap o, en general, un derivado, en el desconocimiento del coste de cancelación anticipada se haya recogida entre otras en la sentencia de la sala núm. 90/2018, de 19 de febrero (…) Esta posibilidad no queda reducida sólo a los casos en que la póliza prevé una ventana de cancelación y se desconoce la onerosidad del coste de su ejercicio, sino también a los casos en que no existen tales ventanas de cancelación, y lo que se desconoce, porque no se ha informado al respecto, es que no podría ser cancelado si no mediante la amortización del préstamo y el pago de un coste muy oneroso. El error puede radicar en el desconocimiento de cómo se podría llegar a cancelar el derivado y el coste que supondría. Y esto es lo que ocurre en el presente caso. De la relación de hechos admitida por la Audiencia, los demandantes desconocían las consecuencias del derivado y lo oneroso que podría llegar a ser el coste de su cancelación, en este caso mediante la refinanciación. Circunscritos como estamos a la contratación del derivado por la forma en que ha llegado el asunto a casación, no cabe negar a este error relevancia suficiente para justificar la nulidad por error vicio.”
Sacristán&Rivas Abogados entiende, conforme a lo establecido en la normativa, que para poder tomar decisiones de inversión adecuadas, resulta de vital importancia conocer cuál es la realidad exacta y especifica del instrumento financiero complejo y sus especificidades. Por lo que, recomendamos a todos aquellos, independientemente de su perfil profesional, que en sus contratos de financiación tengan incorporado un derivado implícito que, acudan, cuanto antes, a expertos cualificados, para la realización de un análisis individualizado del caso concreto y un estudio de las posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.