Comentarios sobre Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

Comentarios sobre Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

El BOE de 22 de octubre de 2015 recoge, entre otras, tres resoluciones importantes.

Resulta muy interesante, la Resolución de la DGRN de 29 de septiembre de 2015, que, resuelve el recurso interpuesto contra la nota de calificación del Registrador Mercantil de Palma de Mallorca, por la negativa a inscribir determinados acuerdos sociales de modificación de los estatutos de una sociedad, siendo el recurso estimado. El motivo de fondo del recurso versa, sobre si la convocatoria de la Junta cumple o no con los requisitos exigidos en el art. 287 LSC, sobre el derecho de información de los socios. El Registrador entiende que el anuncio no respeta el derecho de información de los socios convocados porque no se refiere al derecho, de los mismos, a solicitar el envío gratuito de los documentos. Sin embargo, la DGRN se pronuncia, estableciendo lo siguiente: “(…) los socios de la sociedad limitada ya no sólo tienen el derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta, como recogía el artículo 71.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, sino que también tienen el derecho a pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos. (…) El derecho a la información ha sido configurado por la jurisprudencia como un derecho esencial, instrumental respecto del derecho de voto, imperativo e irrenunciable (…) Ahora bien, esta rigurosa doctrina ha sido mitigada en ocasiones al afirmarse que, debido a los efectos devastadores de la nulidad, los defectos meramente formales pueden orillarse siempre que por su escasa relevancia no comprometan los derechos individuales del accionista. (…) Esta última consideración exige que la situación de hecho sea objeto de análisis pormenorizado para determinar si los derechos individuales de los socios llamados reunirse en junta y, en su caso, expresar su voluntad mediante el ejercicio del derecho de voto, han sido violentados de forma tal que la rigurosa previsión del ordenamiento no admita corrección derivada de las circunstancias concurrentes. (…) En definitiva, son las circunstancias concurrentes en el supuesto de hecho concreto las que han de permitir determinar si el derecho de información d elos socios ha sido o no respetado en términos tales que los derechos individuales de los socios hayan recibido el trato previsto en la Ley. (…) b) la omisión de uno de los medios de hacerlo efectivo (concretamente, en este caso, la posibilidad de solicitar el envío gratuito de los documentos) no implica “per se” una privación del mismo pues, como afirma el Tribunal Supremo, el anuncio tiene un carácter meramente funcional al ser el derecho de información de atribución legal (Sentencia de 13 de febrero de 2006). (…) La convocatoria de una nueva junta en nada alteraría el resultado de lo acordado. (…) Debe mantenerse la eficacia del acto jurídico en tanto no recaiga una resolución al respecto habida cuenta de la especial transcendencia y eficacia que una eventual declaración de nulidad tendría sobre los actos posteriores (artículo 208.2 de la Ley de Sociedades de Capital).

Por otra parte, debemos destacar el contenido de la Resolución de 2 de octubre de 2015, por su importancia, puesto que tiene por objeto, un recurso interpuesto por un Abogado, en representación de su cliente, contra la nota de calificación extendida por el Registrador de la Propiedad de Paterna, en virtud de la cual, se denegaba la inscripción de un auto de homologación de acuerdo transaccional, por el que, se extinguía una comunidad. La DGRN, desestima el recurso y confirma la nota de calificación. Entiende, que de acuerdo con el principio de libertad contractual, es posible alcanzar un acuerdo en esta materia, tanto dentro como fuera de un procedimiento judicial, pero deberán cumplirse, para la inscripción en el Registro de la Propiedad, una serie de requisitos establecidos en la Ley Hipotecaria, señalando, “Partiendo de la reiterada consideración del acuerdo transaccional aprobado judicialmente como un documento privado y teniendo en cuenta, además, que en el presente caso el Juez no ordena que se proceda a la inscripción directa del documento judicial, debe confirmarse la calificación de la registradora en el sentido de considerar el título presentado como documento no inscribible en el Registro de la Propiedad.”

Por último, y en la misma fecha, se pronuncia la DGRN ante un recurso interpuesto por la calificación del Registrador Mercantil de Málaga, en virtud de la cual, se suspende la inscripción de una escritura pública de aumento de capital de una sociedad limitada. La DGRN, estima, revocando la nota de calificación del Registrador. Resulta importante, en este tipo de supuestos, y así se apunta en la resolución, que se extreme el rigor ante ampliaciones de capital por compensación de créditos, puesto que puede encubrir una maniobra de postergación del derecho individual del socio a mantener su porcentaje de participación en el capital social, razonando que en el caso concreto: “ (…) llama la atención la cercanía entre la entrega de dinerario a la sociedad en concepto de préstamo y su conversión en capital como consecuencia del pertinente acuerdo social. No existe sin embargo indicio alguno que permita afirmar que la entrega obedezca a una causa distinta a la indicada por la administradora en su informe (préstamos para la adquisición de activos), ni que la causa de la entrega sea la asunción de capital.”

Sacristán&Rivas Abogados