Divorcio: obligación de pago de las cuotas de la hipoteca

Divorcio: obligación de pago de las cuotas de la hipoteca

El Tribunal Supremo ha establecido que no pagar las cuotas de la hipoteca del domicilio familiar tras el divorcio es delito

El Tribunal Supremo en Sentencia nº 348/2020, de 25 de junio, se ha pronunciado sobre la obligatoriedad de pagar las cuotas de la hipoteca del domicilio familiar tras el divorcio, señalando que la ausencia de pago es constitutiva de delito. El art. 227 del Código Penal enmarcado en la Sección 2.ª (“Del abandono de familia, menores o incapaces”), del Capítulo III (“De los delitos contra los derechos y deberes familiares”), del Título XII (“Delitos contra las relaciones familiares”), de Libro II del Código Penal, en su apartado primero se señala lo siguiente: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

En cuanto a la interpretación de este precepto señala la Sala: “Ahora bien, el artículo 227 del Código Penal no efectúa distinción alguna entre pensión por alimentos y cuota hipotecaria, o entre deuda de la sociedad de gananciales y carga del matrimonio. Se refiere a «cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos». Según el Diccionario de la Real Academia Española, prestación significa «cosa o servicio exigido por una autoridad o convenido en un pacto» o, en su acepción jurídica «cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una obligación legal». En el caso examinado, con independencia de la calificación o naturaleza que merezcan las cuotas hipotecarias que gravan la vivienda familiar, nos encontramos ante una resolución judicial que ha establecido la obligación del Sr. (…) «de hacer frente al pago de la mitad de la hipoteca que ascendía a 1.200 euros mensuales» además de la prestación propia por alimentos a favor de sus dos hijos menores. Tales prestaciones se fijaron con arreglo a la ley, con audiencia de ambos cónyuges, teniendo en cuenta el interés familiar, especialmente el superior interés de los dos hijos menores, y en atención a los ingresos de ambos progenitores.”.

La Sentencia hace hincapié en que la hipoteca gravaba la vivienda familiar y como consecuencia su uso se encuentra dentro de los alimentos que los progenitores están obligados a proveer a sus hijos, estableciendo lo siguiente: “No debe olvidarse que la hipoteca gravaba la vivienda habitual cuyo uso fue adjudicado a los hijos, y lógicamente a su madre, pero no por derecho de uso propio sino por ser a ella a quien se adjudicó la guardia y custodia de los menores. Ese derecho de uso se integra en los alimentos que los progenitores están obligados a proveer a los hijos conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil, que considera como tales «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica». (…) El impago por parte del Sr. Luis Andrés de la mitad de las cuotas hipotecarias ha determinado la ejecución del bien que constituía la vivienda familiar, lo que a su vez determina la privación de su hogar a los menores, y con ello de parte de los alimentos que el acusado venía obligado a proveer. No hay que olvidar que comúnmente ambos cónyuges son deudores solidarios y que el impago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario faculta al acreedor a la venta judicial y ulterior despojo de la vivienda mediante el lanzamiento de sus ocupantes”.

Finalmente, concluye la Sala lo siguiente: “Como consecuencia de ello, el pago de la mitad de la cuota hipotecaria que correspondía a la Sra. (…), que opone el recurrente, no hubiera evitado la ejecución hipotecaria. Conforme a lo expuesto, debe concluirse estimando que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales. Como tal integra el elemento del tipo exigido por el artículo 227.1 del Código Penal. Y en consecuencia, las cuantías adeudadas por este concepto integran el daño procedente del delito que ha de ser reparado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo precepto”.

Sacristan&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la jurisprudencia reciente sobre la materia, acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados, para recibir asesoramiento antes de tomar decisiones que pueda afectar al interés de los menores, estando este Despacho especializado en este tipo de asuntos y a su disposición a tales efectos.

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