Características de la garantía a primer requerimiento

Características de la garantía a primer requerimiento

El Tribunal Supremo establece que la garantía a primer requerimiento no tiene que estar causalizada, debiendo ser abstracta e independiente de la obligación garantizada

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº217/2019 de 5 de abril sobre los requisitos que deben de cumplir una garantía a primer requerimiento para ostentar tal consideración. Una sociedad limitada dedicada al alquiler de vehículos sin conductor fue declarada en concurso voluntario por Auto de 2 de octubre de 2009, bajo el régimen de intervención de facultades del deudor. El 29 de diciembre de 2010, con la finalidad de renovar su flota de vehículos, la sociedad, asistida por la administración concursal, suscribió un contrato de arrendamiento de vehículos con otra sociedad, incluyéndose una cláusula que contenía una garantía a primer requerimiento. En ejecución de dicha cláusula, Caja Duero emitió sendos avales por importe de un millón de euros (1.000.000 €) y dos millones de euros (2.000.000 €). Tras acordarse judicialmente la liquidación de la sociedad limitada, ésta devolvió todos los coches a la otra sociedad parte del contrato, salvo ocho que estaban en reparación. La administración concursal formuló demanda contra la sociedad propietaria de los coches y contra Caja Duero, solicitando que se declarase que el aval prestado por Caja Duero solo responde de los coches arrendados, por lo que una vez devueltos todos ellos, debe ordenarse su liberación. La Sentencia de Primera Instancia, tras allanarse Caja Duero y oponerse la sociedad propietaria de los vehículos, estimó la demanda. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial la confirmó, al considerar, resumidamente, que el aval no tenía autonomía propia, al ser parte de un conjunto contractual celebrado por una sociedad en concurso, asistida por su administración concursal.

Pues bien, sobre el concepto de la garantía a primer requerimiento establece la Sala: “1.- La denominada garantía o aval a primera demanda o primer requerimiento es un contrato autónomo de garantía que, según la sentencia 937/1999, de 10 de noviembre, «cumple una función garantizadora tendente a conseguir la indemnidad del acreedor beneficiario frente al incumplimiento de su obligación contractual por el deudor ordenante». En esta modalidad contractual, el garante asume una obligación abstracta e independiente de pagar la obligación del sujeto garantizado, desde el mismo momento en que sea requerido por el acreedor y sin oponer excepciones de ningún tipo, ni siquiera la nulidad de la obligación garantizada (véanse, al efecto, la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de crédito contingentes, de 11 de diciembre de 1995; y las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional para las Garantías a Primera Demanda, de 1992).”

Por otro lado, la Sentencia hace un exhaustivo análisis de las características que deben cumplir las garantías a primer requerimiento, señalando lo siguiente: “A diferencia de lo que sucede con la fianza ordinaria (…), no se requiere el incumplimiento de la obligación principal, ya que estas garantías pueden ser hechas efectivas a simple requerimiento. En las sentencias 81/2014, de 4 de marzo, 330/2016, de 19 de mayo , y 679/2016, de 21 de noviembre , hemos resaltado que una de las notas características que diferencian el aval a primer requerimiento de la fianza regulada en el Código Civil es su no accesoriedad, por lo que para la efectividad de la garantía no es preciso demostrar el incumplimiento de la obligación garantizada, sino que para hacer efectivo el cumplimiento de esta bastará con la reclamación del deudor. Así como que el garante no puede oponer al beneficiario que reclama el pago otras excepciones que las que se deriven de la garantía misma, pues lo contrario supondría desvirtuar la naturaleza de esta obligación. La característica del aval a primer requerimiento es la de dar nacimiento a una obligación de garantía inmediata, que pierde su carácter accesorio de la obligación principal, en el que la obligación del garante es independiente de la obligación del garantizado y del contrato inicial (…). Pero sin que impida el ejercicio de las acciones que puedan surgir a consecuencia del pago de la garantía (…) o para determinar el grado de cumplimiento de la obligación principal garantizada. En consecuencia, los términos en que esté redactado este tipo de aval son de capital importancia, dada su autonomía, por lo que la interpretación conforme al art. 1281.1 CC se revela prácticamente imprescindible.”

Finalmente, sobre el caso concreto concluye el Tribunal Supremo: “La sentencia recurrida ni infringe el art. 1281.1 CC ni desnaturaliza el aval a primer requerimiento. Al contrario, el problema estriba, en su caso, en que es el propio tenor literal de los documentos de aval objeto de litigio el que se aparta de las características del aval a primer requerimiento que antes hemos expuesto, hasta el punto de que impiden que puedan ser calificados como tales. En efecto, los avales prestados por Caja Duero no se limitan a establecer la exigibilidad abstracta y autónoma propia de un aval a primer requerimiento, sino que «causalizan» la garantía, al vincularla expresamente al contrato de 29 de diciembre de 2010, que se incorpora mediante copia a los avales. De esta manera, nos encontramos ante una garantía accesoria a un contrato principal, que se asemeja más a una fianza ordinaria que a un aval a primer requerimiento. Fueron los propios términos de los avales los que excluyeron la independencia de la relación fideiusoria respecto de la relación contractual garantizada. Como consecuencia de ello, la interpretación que hace la Audiencia Provincial sobre la efectividad de los avales, en relación con las previsiones contractuales subyacentes, son acordes con el propio tenor de los contratos de garantía y no infringen el precepto invocado.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la jurisprudencia reciente que fija el concepto y características de la garantía a primer requerimiento, a todos aquellos que se vean afectados por este tipo de garantías, tanto potenciales beneficiarios, como requirentes de la necesidad de establecerlos, acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para un estudio del caso concreto y un análisis de las posibilidades de defensa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

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