La Audiencia Provincial de Oviedo condena a Banco Popular por ofrecer una información incorrecta en su ampliación de capital de 2016

La Audiencia Provincial de Oviedo condena a Banco Popular por ofrecer una información incorrecta en su ampliación de capital de 2016

La Audiencia Provincial de Oviedo anula la compra de acciones de un cliente que acudió a la ampliación de capital de 2016, por ofrecer Banco Popular una información que no reflejaba la imagen fiel del patrimonio de la entidad

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo se ha pronunciado sobre la ampliación de capital del año 2016 del Banco Popular, en la Sentencia nº 334/2018 de 3 de octubre, declarando la nulidad del contrato de adquisición de 9.841 acciones el 20 de julio de 2016, condenando a la entidad a la restitución del importe invertido con los intereses legales desde la fecha de la suscripción. El cliente presentó demanda basando su pretensión en la existencia de error en el consentimiento respecto a los elementos esenciales del negocio, señalando que había confiado en la información suministrada por la entidad bancaria, siendo así que no resultaba ajustada a la realidad, existiendo así un incumplimiento de la obligación de facilitar aquélla de modo veraz. En síntesis, la demandada alegó que la propia naturaleza de las acciones como producto no complejo implica que no puede aludirse a error respecto a su adquisición al implicar un riesgo ínsito, que el folleto, aprobado por la CNMV, había advertido claramente de los riesgos, que se había actuado con transparencia con estricto cumplimiento del deber de información, y que el proceso ulterior de resolución del Banco, lo había sido por falta de liquidez sobrevenida, y en ningún modo por insolvencia. La Sentencia de Primera Instancia acogió la demanda, declarando la nulidad del contrato. Banco Popular presenta Recurso de apelación señalando como motivos del recurso la falta de legitimación activa, al no ser el actor el titular de la relación cuestionada, la caducidad de la acción de nulidad e inexistencia de información falseada, señalando que las cuentas de la ampliación de capital habían sido auditadas y supervisado por la CNMV, no existiendo falsedad contable alguna.

Pues bien, la Audiencia Provincial de Oviedo sobre la falta de legitimación activa y el sobre la excepción de caducidad dispone: “En cuanto a los dos primeros motivos procede su rechazo, pues en relación al primero es obvio que quien comparece como demandante lo hace en virtud de poder otorgado por quien era titular de la relación controvertida, es decir, en su nombre, por su cuenta y en su interés; en cuando al segundo, por cuanto que sea cual fuere la interpretación que se dé a la expresión del art. 1.301 del CC respecto al cómputo de los cuatro años “desde la consumación del contrato”, es claro que entre su celebración y la interposición de la demanda dicho plazo no había transcurrido”

Y, sobre la información contenida en el folleto informativo establece la Sentencia: “El folleto que exige dicha normativa tiene por finalidad informar a los potenciales inversores sobre la conveniencia de suscribir las acciones que se ofertan, y ello por ostentar la entidad una saneada situación patrimonial y financiera y una expectativa de obtener beneficios, a fin de que sus destinatarios puedan tomar plena advertencia con consciencia asimismo de los riesgos que pueden afectar a su decisión, cuanto más considerando la calidad de la persona del inversor o adquirente y sus reales opciones a contrastar tal información. (…) En consecuencia, lo relevante es que en cualquier caso la entidad emisora ha de proporcionar, y no puede eximirse de hacerlo, información clara, real y comprensible sobre su situación económica, futura rentabilidad, etc., todo ello por cuanto, como se dijo, ha de resultar determinante a los efectos de la formación de la voluntad negocial del potencial inversor. (…)Ahora bien, por otro lado, dicha entidad aludía en su propaganda informativa a un hito hacia la normalización de la rentabilidad después de 2.016 y la generación de capital futura, permitiendo acelerar la reducción de activos improductivos, proporcionando una flexibilidad en un momento en que el ciclo económico empezaba a ser favorable, de manera que a partir de 2.017 “Seremos capaces de acelerar gradualmente el retorno a una política de dividendos en efectivo para nuestros accionistas, mientras continuamos reforzando nuestros ratios de capital” (sic). De otro lado, la ficha del inversor unida a los autos no.”

Finalmente, concluye la Audiencia lo siguiente: “Así, cabe señalar que en el año 2.013 el resultado neto consolidado del ejercicio fue en miles de euros de 254.393; en el año 2.014, 329.901; en el año 2.015, 105.934; en el primer trimestre de 2.016, 93.611; en el mes de junio de 2.016 (segundo trimestre) el resultado era negativo, -35.399, que a 31 de diciembre ascendió a -3.485.361. El 30-6-2017 ascendía a -12.218.407, momento en que se toma la decisión de intervención. Choca así que mientras en el primer trimestre de 2.016 las ganancias eran de más de 93.611, tan sólo a 30 de junio de 2.016 las pérdidas eran de 35.399, a 31 de diciembre de 2.016 de 3.485.361 y, finalmente, a 30 de junio de 2.017 de 12.218.407. Este progresivo y notable incremento de las pérdidas no se compadece únicamente con una falta de liquidez, por más que se aluda a la masiva retirada de fondos del mes de junio de 2.017. (…)   Ello implicó a la postre la pérdida total del valor de las acciones, su traspaso al Banco de Santander por un euro, que hubo de realizar por su parte una ampliación de capital por valor de 7.000 millones de euros, vendiendo a la baja parte importante de los activos inmobiliarios heredados del Banco Popular, lo que conllevaba acaso una sobrevaloración en su momento. (…) Por otro lado, el Banco Popular había adquirido años atrás el Banco Pastor, entidad que arrastraba un importante paquete de activos tóxicos inmobiliarios. Y que sin perjuicio del aumento de la morosidad que debía ser paliada, resultaban sobrevalorados como acaba de indicarse. (…) Por tanto, ha de compartirse con el Sr. Juez de instancia que la situación real financiera del Banco Popular que desembocó en su intervención venía orquestándose con bastante antelación y no se debió a circunstancias sobrevenidas que determinaron una situación de iliquidez, como se ha alegado, de manera que con independencia de la advertencia en el folleto sobre los riesgos a la que se ha hecho referencia en líneas precedentes, lo relevante es si se plasmaba una situación patrimonial ajustada a la realidad por parte de la entidad emisora, teniendo en cuenta además las esperanzas de una evolución positiva que se hacían ver por dicha entidad, y a lo que igualmente se hizo referencia anteriormente.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a los inversores acudir a expertos cualificados en la materia, exigir un análisis personalizado de su situación, teniendo en cuenta el tipo de inversión, la experiencia previa y las fechas en las que se realizó la misma. Solo después de un análisis, caso por caso, se podrá definir cuál es la vía más adecuada para cada afectado. El objetivo es analizar, en primer lugar, si es viable la reclamación, y, en segundo lugar, cuál es la vía de reclamación que pueda interesar más a cada cliente.

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