Modificación del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, añadiendo un plus de seguridad para el pequeño inversor

Modificación del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, añadiendo un plus de seguridad para el pequeño inversor

El Real Decreto-ley 14/2018 que modifica el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, con el posterior desarrollo reglamentario, completará la transposición de la Directiva europea MiFID II

Nueve meses después se ha producido la trasposición de la normativa MiFID II, que ha entrado en vigor el pasado 30 de septiembre del año en curso. En concreto, las disposiciones de la Directiva objeto de transposición en el Real Decreto, son las relativas al régimen de autorización, conducta y supervisión de las empresas de servicios de inversión, las que reconocen nuevas facultades de control a la CNMV y las que establecen nuevas obligaciones de cooperación entre la CNMV y las restantes autoridades nacionales supervisoras de la UE y la Agencia Europea de Valores y Mercados (AEVM). Objeto de esta normativa es regular el mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España, refiriéndose a las siguientes materias:

  1. La emisión y oferta de instrumentos financieros,
  2. Los centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros,
  3. El régimen de autorización y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios y actividades de inversión,
  4. La prestación de servicios y actividades de inversión en España por parte de empresas de terceros países,
  5. La autorización y funcionamiento de los proveedores de servicios de suministro de datos y
  6. El régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Lo cierto es que una de las novedades que recoge el Real Decreto-ley es la prohibición de establecer incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las entidades comercializadoras, limitándose su percepción únicamente a que esté justificada por la mejora de la calidad del servicio prestado al cliente y siempre que el incentivo no genere únicamente un beneficio para la empresa de servicios de inversión sino que exista un beneficio también para el cliente. El objetivo de esta medida es mejorar la gestión y la eliminación del conflicto de interés de la comercializadora a la hora de seleccionar los productos más adecuados para sus clientes. Aunque lo cierto es que el desarrollo normativo de este tema ha quedado pospuesto para el Reglamento, anteriormente mencionado.

Además, el Real Decreto-ley establece la obligación de diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales (nivel de conocimientos financieros, perfil de riesgo, etc.), con el objetivo de asegurar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige. Estos procedimientos deberán ser aprobados por el propio Consejo de Administración de la entidad. Así las cosas, el análisis debe garantizar que, una vez definido el cliente al que se dirigen, las características del producto financiero responden a las necesidades y particularidades de este grupo de clientes. El análisis deberá incluir también todos los aspectos relativos a los canales de distribución. Por otra parte, y con el fin de mejorar las labores de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad, las empresas de servicios de inversión deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.

Asimismo, en relación con los depósitos estructurados se establece que las entidades de crédito que comercialicen estos productos deben:

  1. Cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad.
  2. Disponer de medidas de organización interna y medidas para evitar los conflictos de interés.
  3. Asumir las obligaciones sobre registro de grabaciones y respetar determinadas normas de conducta relativas a la clasificación de clientes, diseño de productos y remuneraciones.

Por otra parte, se establece la obligatoriedad de tener una sucursal en España a todos aquellos que presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional.

Por último, tal y como mencionábamos al inicio de este texto el Real Decreto-ley 14/2018, ha entrado en vigor el 30 de septiembre, al día siguiente al de su publicación, con las siguientes excepciones:

  1. Las modificaciones de los artículos 146, 147, 148, 149.2 párrafo segundo, 149.3, 152, 153, 151, 160, 161, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 176, 177, 193, 194, 195, 196, 205 y 207, que entrarán en vigor en el momento en que lo haga el real decreto que las desarrolle.
  2. Lo dispuesto en los artículos 234.2.d) y 234.12 que no será de aplicación hasta que no se haya aprobado la modificación de la Ley Orgánica de Protección de Datos y haya entrado en vigor su disposición adicional decimoctava.

Sacristán&Rivas Abogados está especializado en el asesoramiento en Derecho bancario y Derecho de los mercados financieros, con gran experiencia en la defensa de los derechos de los inversores en los tribunales, pudiendo examinar la repercusión de la nueva normativa sobre la política inversora de cada cliente concreto.

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