La postura de la banca ante las cláusulas suelo

La postura de la banca ante las cláusulas suelo

Durante los años del boom inmobiliario, las entidades financieras incluían sistemáticamente en los préstamos hipotecarios cláusulas suelo, sin la suficiente transparencia y claridad para el consumidor y firmante de la hipoteca, lo que determina que pueda ser considerada como una cláusula abusiva y nula con la consecuencia directa de su eliminación y reintegro de la cantidad económica cobrada en exceso. Así, la cláusula suelo lo que hace es establecer un interés mínimo a pagar, en cualquier caso, en las cuotas de la hipoteca, no pudiéndose beneficiar de las bajadas de tipos por debajo del mínimo así establecido. Podemos identificar este tipo de cláusulas en las escrituras de préstamos hipotecarios de la siguiente manera, entre otras:

  1. Límites a la aplicación del interés variable.
  2. Límite de la variabilidad.
  3. Tipo de interés variable.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en esta materia, en Sentencia de 9 de mayo de 2013, declarando nulas las cláusulas suelo de las hipotecas en todos aquellos casos en los existe falta de transparencia, esto es, cuando la información no sea clara, explícita y el cliente no comprenda su contenido. La Sala añade que en numerosos casos no se había explicado de forma clara y transparente las consecuencias de la cláusula suelo a los clientes. El Alto Tribunal obligó a retirarlas de las condiciones del préstamo hipotecario y de las escrituras. La Sentencia de 25 de marzo de 2015[1] confirmó la anterior resolución y declaró que los efectos de la retroactividad por nulidad de cláusula suelo quedaría limitadas desde la fecha de la STS de mayo de 2013 en adelante. La jurisprudencia menor se ha rebelado contra esta decisión, fallando a favor de la retroactividad total, por ejemplo: Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 4ª, nº 120/2014, de 8 de mayo, Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Oviedo de 29 de junio de 2015[[2]] la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Sevilla, nº 371/2015 de 20 de noviembre, la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, nº 89/2015 de 24 de abril, entre otras.

En este contexto, se acudió Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciara sobre la procedencia de la limitación de los efectos de la retroactividad por nulidad de cláusulas suelo. El pasado 26 de abril de 2016 se celebró la vista en Luxemburgo para afrontar los tres asuntos prejudiciales, quedando visto para sentencia. El próximo 12 de julio se espera las conclusiones del Abogado general del TJUE, que, aun no siendo vinculante, suele marcar el camino que seguirá la Corte en la sentencia[3].

Lo cierto es que la Ley Hipotecaria española, no impide la inclusión de las cláusulas suelo en los contratos de préstamos hipotecarios lo que ha sido duramente criticado por la Unión Europea. De hecho, la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción contra España, por no haber trasladado la normativa europea de manera adecuada a la legislación española, con el fin de proteger plenamente al consumidor de las cláusulas abusivas hipotecarias. La Directiva europea en materia de cláusulas abusivas, garantiza al consumidor la no vinculación a las cláusulas abusivas, en el caso de no haber sido negociadas individualmente, recordando que nos encontramos ante una cláusula contractual abusiva si causa un desequilibrio importante entre derechos y obligaciones de las partes, siendo contraria a la buena fe[4].

Las entidades financieras desde el pronunciamiento del Tribunal Supremo de mayo de 2013 han llevado a cabo distintas estrategias para acabar con las cláusulas suelo. Actualmente, están ofreciendo eliminar las cláusulas suelo a cambio de una hipoteca a tipo fijo y la renuncia a las acciones legales. Estas actuaciones se están haciendo más intensivas e insistentes durante estos meses como consecuencia de la inminente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los objetivos de la banca con este tipo de acuerdos, son los siguientes[5]:

  1. Cubrirse ante nuevas reclamaciones judiciales.
  2. Evitar la devolución de cantidades millonarias.
  3. Asegurarse una rentabilidad mínima con las hipotecas a tipo fijo concedidas.

Pero esta no ha sido la única oferta del banco, ya que, en algunos supuestos, han ofrecido al cliente eliminar las cláusulas suelo a través de un contrato privado, sin que exista una novación hipotecaria. El problema surge si la entidad se fusiona o tituliza la hipoteca siendo adquirida por un fondo porque no hay constancia de las nuevas condiciones y puede volver a aplicarse la cláusula suelo. Lo cierto es que otras entidades, han llegado a acuerdos extrajudiciales, eliminando las cláusulas suelo y devolviendo las cantidades cobradas en exceso desde mayo de 2013.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda extremar las precauciones a la hora de aceptar las condiciones propuestas por las entidades, siendo absolutamente imprescindible que el cliente conozca en profundidad el acuerdo, antes de efectuar cualquier tipo de renuncia a las acciones judiciales que le correspondan.

 

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros

 

 

[1]http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7350902&optimize=20150417&publicinterface=true

[2]http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7432866&optimize=20150713&publicinterface=true

[3] http://www.elconfidencial.com/vivienda/2016-04-26/la-ue-critica-al-supremo-por-no-consultarle-antes-de-decidir-sobre-las-clausulas-suelo_1190426/

[4] http://www.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-bruselas-expedienta-espana-no-proteger-plenamente-consumidores-clausulas-abusivas-20160428130656.html

[5] http://www.elconfidencial.com/vivienda/2016-04-29/ofensiva-de-la-banca-para-eliminar-las-clausulas-suelo-a-cambio-de-tipos-fijos_1191153/